Consejo de Estado declara impedimento de magistrado en acción popular contra entidad regional
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:22:53
Contexto y tribunal competente
La providencia fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia como tribunal de segunda instancia para asuntos administrativos. La decisión se emitió mediante un auto interlocutorio el 23 de octubre de 2025, en el marco de una acción popular promovida contra una corporación autónoma regional.
Antecedentes fácticos y procesales
El magistrado de la Sala presentó un escrito manifestando su impedimento para participar en el conocimiento del proceso, al advertir que su hermano actúa como apoderado de la entidad demandada en la acción popular. La acción popular fue instaurada por una ciudadana contra la corporación regional, y el magistrado invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 141 del Código General del Proceso, que regulan los supuestos de recusación aplicables a jueces y magistrados.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, no contiene disposiciones especiales sobre impedimentos, por lo que resulta aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En este sentido, correspondía a la Sala resolver sobre la procedencia del impedimento manifestado.
El análisis se centró en el artículo 130 del CPACA, que remite a las causales de recusación previstas en el artículo 141 del CGP. El magistrado invocó específicamente las causales del numeral 2 (haber conocido el proceso o actuado en instancia anterior) y numeral 3 (ser pariente de alguna de las partes o apoderado). Si bien la Sala decidió no profundizar en la causal del numeral 2, consideró que la causal del numeral 3 era suficiente para declarar fundado el impedimento.
El numeral 3 del artículo 141 del CGP establece que constituye causa de recusación ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes o de su representante o apoderado en el proceso. En el caso, el magistrado tiene como hermano al apoderado de la entidad demandada, lo que configura claramente la causal prevista.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Sala declaró fundado el impedimento del magistrado y ordenó su separación del conocimiento del proceso. Asimismo, dispuso que, una vez en firme esta providencia, el expediente regresara al despacho correspondiente para continuar con el trámite judicial.
Esta providencia fue aprobada por unanimidad en sesión de la Sala celebrada el 23 de octubre de 2025 y está debidamente firmada electrónicamente conforme a los protocolos de autenticidad y conservación vigentes.
Importancia de la decisión
Este auto interlocutorio reafirma la rigurosidad con la que el Consejo de Estado aplica las causales de impedimento para garantizar la imparcialidad en los procesos judiciales, especialmente en acciones populares que afectan el interés colectivo. La aplicación estricta del artículo 141 del CGP, en concordancia con el CPACA, contribuye a fortalecer la transparencia y confianza en la administración de justicia.
De esta manera, se asegura que los procesos judiciales se desarrollen bajo los principios de objetividad y ética, evitando conflictos de interés que puedan comprometer la legitimidad de las decisiones adoptadas. Así, el Consejo de Estado continúa velando por el correcto funcionamiento del sistema judicial y la protección efectiva de los derechos colectivos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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