Tribunal y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en instancia de revisión, conoció el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío que negó las pretensiones de una demanda presentada por una sociedad mercantil contra varias fiduciarias y personas naturales vinculadas al proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado (ESE) Antonio Nariño.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda buscaba la nulidad de actos administrativos mediante los cuales se habían creado glosas y resuelto reclamaciones en el trámite de liquidación de la ESE Antonio Nariño, que se encontraba en proceso de liquidación forzosa administrativa. Entre las pretensiones se solicitaba el reconocimiento y pago de créditos por un monto superior a los reconocidos inicialmente.
En el desarrollo del proceso, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vinculó como responsables a las fiduciarias que conformaban el consorcio liquidador y a sus representantes legales. Posteriormente, por medidas de descongestión judicial, el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo del Quindío.
El Tribunal de primera instancia negó las pretensiones, lo que motivó la interposición y admisión del recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
Durante el trámite, Fiduprevisora S.A., una de las fiduciarias involucradas, informó que había dejado de ser agente liquidador desde 2011, al concluir el proceso liquidatorio, y que la administración de los patrimonios remanentes había sido transferida mediante contrato fiduciario a otra entidad fiduciaria, siendo el Ministerio de Salud y Protección Social el responsable de la defensa judicial y administración posterior.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la figura de la sucesión procesal permite la sustitución de las partes en el proceso cuando se produce la extinción, fusión o escisión de personas jurídicas involucradas, conforme al artículo 68 del Código General del Proceso, aplicado por remisión al Código Contencioso Administrativo.
En este caso, constató que la ESE Antonio Nariño fue extinguida mediante decreto presidencial, y que sus activos y pasivos fueron transferidos a un patrimonio autónomo constituido mediante contrato de fiducia mercantil con una sociedad fiduciaria, la cual luego cedió la administración del patrimonio a otra fiduciaria, y finalmente esta responsabilidad fue asumida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Consejo señaló que la fiducia mercantil constituye un patrimonio autónomo separado del activo fiduciario, destinado a cumplir una finalidad específica, por lo que la fiduciaria administradora sólo responde hasta el monto constituido en la fiducia.
Además, el Ministerio de Salud, conforme a contratos y normatividad vigente, asumió la defensa judicial y la obligación de pago de las sentencias y acuerdos conciliatorios derivados de la extinta ESE, excluyendo las obligaciones laborales, que son materia distinta.
Con base en lo anterior y en la normativa aplicable, incluyendo decretos y leyes que regulan la liquidación de entidades públicas, el Consejo declaró procedente la sucesión procesal, reconociendo al Ministerio de Salud y Protección Social como nuevo sujeto procesal en sustitución de las fiduciarias y demás demandados originarios.
Decisión y efectos
El auto interlocutorio del Consejo de Estado dispone:
- Reconocer al Ministerio de Salud y Protección Social como sucesor procesal en el proceso.
- Poner en conocimiento de dicha entidad la providencia para los efectos legales correspondientes.
- Remitir el expediente al despacho sustanciador para continuar con la tramitación del proceso conforme a derecho.
Esta providencia representa un paso importante en la clarificación de la responsabilidad jurídica en procesos de liquidación de entidades públicas, especialmente en lo relativo a la administración y pago de pasivos mediante patrimonios autónomos fiduciarios y la asunción por parte del Estado a través de sus entidades competentes, garantizando así la continuidad en la defensa de los derechos e intereses involucrados y la adecuada gestión de los recursos públicos.