Consejo de Estado confirma rechazo de recurso de apelación por extemporáneo en proceso tributario
Consejo de Estado confirma rechazo de recurso de apelación por extemporáneo en proceso tributario
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:24:5
Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La decisión objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado en ejercicio del recurso ordinario de súplica. Este recurso fue interpuesto contra un auto dictado por el magistrado sustanciador, quien rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra una sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda interpuesta mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se solicitó la nulidad de una Liquidación Oficial y de una Resolución de reconsideración, ambas expedidas por la administración tributaria regional. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia de 19 de octubre de 2023, declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados. Dicha providencia fue notificada electrónicamente el 20 de octubre de 2023.
Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 8 de noviembre de 2023, último día del término legal. Sin embargo, el magistrado sustanciador determinó que la presentación se realizó después del horario hábil de atención en la sede judicial, a las 17:03 horas, mientras que el cierre era a las 17:00 horas, por lo que el recurso se consideró recibido el siguiente día hábil y, por ende, extemporáneo. En consecuencia, se emitió auto el 13 de junio de 2024 que rechazó el recurso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala del Consejo de Estado, competente para resolver el recurso de súplica contra autos del magistrado ponente, analizó la oportunidad y legalidad del trámite. El marco normativo aplicable incluye los artículos 125, 246 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como el artículo 109 del Código General del Proceso (CGP), y disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura relativas al horario judicial.
El análisis se centró en determinar si el recurso de apelación fue presentado dentro del término de diez días contados desde la notificación de la sentencia, y si se cumplió con el horario de atención establecido por la judicatura. La Sala concluyó que, pese a la alegación de fallas técnicas en la plataforma electrónica (SAMAI) para la radicación del recurso, no se aportaron pruebas suficientes que demostraran dicha irregularidad. Además, se destacó que la parte demandante no utilizó el correo electrónico oficial del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para la radicación alternativa del recurso, sino que envió un correo a otro tribunal, lo que tampoco surtió efectos legales para la oportunidad del recurso.
Con base en estos elementos, la Sala confirmó el auto recurrido, enfatizando que el cumplimiento estricto de los términos procesales garantiza la seguridad jurídica y el debido proceso. El rechazo del recurso de apelación por extemporáneo no implica vulneración de derechos, sino observancia rigurosa de las normas vigentes.
Conclusión de la providencia
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, respecto a la nulidad parcial de actos administrativos tributarios. La providencia fue adoptada en sesión de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, y notificada a las partes involucradas.
Esta decisión reafirma la importancia de la observancia puntual de los términos legales en la tramitación electrónica de recursos judiciales, así como la necesidad de aportar pruebas claras para justificar cualquier excepción a dichos términos. De esta manera, se garantiza la transparencia y la seguridad jurídica en los procesos administrativos y judiciales, fortaleciendo la confianza en el sistema de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.