Consejo de Estado confirma legalidad de actos administrativos tributarios y notificación electrónica en proceso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:25:2
Providencia en segunda instancia del Consejo de Estado
La providencia en cuestión es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en análisis del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La sentencia fue emitida el 13 de noviembre de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN por modificaciones a la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014.
Antecedentes fácticos y procesales
El contribuyente presentó su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para el año 2014 el 25 de agosto de 2015. La DIAN inició una investigación fiscal y profirió un auto de inspección tributaria en mayo de 2017. Posteriormente, emitió un requerimiento especial en noviembre de 2017, el cual fue notificado por aviso en la página web de la entidad en enero de 2018, luego de que la notificación enviada por correo certificado fue devuelta con la causal de dirección errada.
La DIAN modificó la liquidación privada del contribuyente para incrementar la renta gravable por comparación patrimonial y rechazó costos por ganancias ocasionales, además de imponer una sanción por inexactitud. El contribuyente presentó recurso de reconsideración que fue parcialmente favorable, reduciendo la sanción y el valor a pagar, pero confirmando el rechazo de ciertos costos.
El demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos, el restablecimiento en su derecho y la condena en costas a la DIAN, alegando irregularidades en la notificación del requerimiento especial, falta de motivación en la liquidación y aplicación indebida de la sanción por inexactitud.
Consideraciones principales de la sentencia
1. Notificación del requerimiento especial: El Consejo de Estado confirmó que la notificación se realizó dentro del término legal previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta la suspensión del término por la inspección tributaria. La notificación por correo fue devuelta debido a una dirección errada, lo que habilitó a la DIAN para efectuar la notificación mediante aviso en su página web, conforme al artículo 568 del Estatuto Tributario. Esta modalidad garantiza el debido proceso y el respeto al derecho de defensa y contradicción.
2. Avalúo catastral como costo fiscal: Se estableció que, para que el avalúo formado o actualizado por las autoridades catastrales pueda ser tomado como costo fiscal en la determinación de la ganancia ocasional por enajenación de inmuebles, debe figurar en la declaración del impuesto predial unificado y/o en la declaración de renta correspondiente al año inmediatamente anterior al de la enajenación (artículo 72 del Estatuto Tributario). En este caso, el contribuyente no cumplió con este requisito, por lo que la DIAN acertadamente rechazó los costos declarados.
3. Sanción por inexactitud: La sanción impuesta por la DIAN se consideró procedente, ya que el contribuyente declaró costos inexistentes o no procedentes, lo que configura una conducta sancionable según el artículo 647 del Estatuto Tributario. La Sala enfatizó que la diferencia de criterio en interpretación jurídica no exime de la responsabilidad cuando no se basa en una interpretación razonable y diligente.
4. Condena en costas: La Sala confirmó la condena en costas impuesta en primera instancia a la parte demandante, estableciendo que la imposición de agencias en derecho no requiere prueba adicional de contratación y que las costas en segunda instancia no pueden superar seis salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Conclusión de la sentencia
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la DIAN. Asimismo, ratificó la legalidad de la notificación electrónica del requerimiento especial, la correcta aplicación normativa sobre avalúos catastrales y sanciones por inexactitud, así como la condena en costas procesales.
Esta decisión reafirma la importancia de las formalidades en las notificaciones tributarias, la estricta observancia de los requisitos para la aceptación de costos fiscales y la procedencia de sanciones en caso de información incorrecta en las declaraciones de renta, consolidando así la seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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