Consejo de Estado confirma reclasificación arancelaria de polainas desechables y competencia de la DIAN en liquidaciones aduaneras
Consejo de Estado confirma reclasificación arancelaria de polainas desechables y competencia de la DIAN en liquidaciones aduaneras
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:26:49
Contexto y tribunal que profiere la sentencia
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida el 13 de noviembre de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, órgano encargado de revisar recursos contra sentencias de tribunales administrativos regionales. En este caso, se resolvió la apelación interpuesta contra el fallo del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho solicitadas por la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la emisión de una liquidación oficial de corrección por parte de la DIAN, mediante la cual se reclasificó la mercancía importada descrita como «polaina o cubrezapato desechable» en la subpartida arancelaria 6307.90.90.00, con un arancel ad valorem del 10% y un IVA del 16%, además de imponer una sanción del 10%. Esta reclasificación se basó en el análisis técnico que concluyó que el producto está compuesto por polipropileno (PP), y no por guata de celulosa como inicialmente declarado por el importador.
El importador presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, alegando: falta de competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá para emitir la liquidación, carencia de pruebas suficientes para la reclasificación, invalidez de la consulta por internet como medio probatorio, contradicciones en el dictamen técnico, indebida valoración de documentos soporte, violación a los principios de buena fe y confianza legítima, y vulneración del derecho de defensa.
La DIAN se opuso, argumentando que la competencia correspondía a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá por ser el domicilio del importador, que la carga probatoria correspondía a la parte demandante quien no aportó muestras físicas, y que la reclasificación se sustentó en documentos oficiales, apoyos técnicos y análisis complementarios, incluyendo una visita a las instalaciones del importador.
Consideraciones principales y fundamentación de la Sala
La Sala del Consejo de Estado confirmó la competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá para emitir las liquidaciones, en línea con la Resolución DIAN 7 de 2008 y el Decreto 4048 de 2008, que asignan competencia en materia sancionatoria al lugar del domicilio del presunto infractor, salvo excepciones no aplicables en este caso.
Respecto a la reclasificación arancelaria, la Sala destacó que la administración no se basó exclusivamente en una consulta por internet, sino en un análisis integral que incluyó la declaración de importación, facturas comerciales, documentos de transporte, certificados y un apoyo técnico especializado. Este apoyo técnico concluyó que la mercancía correspondía a productos confeccionados en tela no tejida compuesta por polipropileno, lo que justificó la reclasificación en la subpartida 6307.90.90.00 del Sistema Armonizado.
La Sala señaló que la demandante no aportó pruebas suficientes, como muestras físicas o análisis técnico-científicos, para desvirtuar la composición declarada por la DIAN. Además, se resaltó que el derecho de defensa no fue vulnerado, ya que la administración trasladó las pruebas y otorgó oportunidad para controvertirlas. La falta de entrega de muestras físicas durante la visita administrativa fue atribuida a la propia omisión del importador.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y condenó en costas a la parte apelante conforme al Código General del Proceso, ordenando la tasación correspondiente.
Conclusión jurídica
Esta providencia reafirma la importancia del correcto manejo de la competencia territorial en materia aduanera y la valoración integral de las pruebas documentales y técnicas para la clasificación arancelaria. Asimismo, subraya la necesidad de que los importadores aporten pruebas claras y suficientes para sustentar sus declaraciones y el respeto a los principios procesales, en especial el derecho de defensa y contradicción. La decisión del Consejo de Estado contribuye a la seguridad jurídica en el ámbito de la fiscalización aduanera y la correcta aplicación del régimen arancelario, fortaleciendo así la confianza en los procedimientos administrativos y la transparencia en el comercio internacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.