Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por falta de aporte del acto administrativo en proceso de nulidad electoral contra nombramiento en UPTC
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:28:22
Contexto y competencia del caso
La Sala Quinta del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, que en primera instancia rechazó la demanda de nulidad electoral. El proceso se originó tras la impugnación de la designación como directora de la Escuela de Derecho de la sede regional Aguazul de la UPTC, en ejercicio del medio de control constitucional consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, conocido como nulidad electoral.
El tribunal de primera instancia fue competente para conocer el asunto, dada la naturaleza directiva del cargo impugnado, conforme al artículo 152, numeral 7º, literal c), de la Ley 1437 de 2011, que establece la competencia para conocer nulidades de actos de nombramiento de empleados públicos de nivel directivo.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó la demanda señalando que la persona designada no cumplía con los requisitos exigidos para el cargo, y que existían otros aspirantes aptos. Inicialmente, el Tribunal inadmitió la demanda por deficiencias formales: los hechos no estaban debidamente clasificados y numerados, no se aportó copia del acto administrativo impugnado ni su constancia de publicación, y no se incluyeron las normas institucionales invocadas.
En cumplimiento de la orden de inadmisión, el demandante radicó un escrito de subsanación, aunque no aportó el acto administrativo cuestionado, sino que hizo referencia a la publicación del nombramiento en el sitio web institucional. En consecuencia, el Tribunal rechazó la demanda, argumentando que no se cumplió con la carga procesal de aportar el acto acusado con constancia de su publicación o notificación, requisito fundamental para la admisión y trámite del proceso.
Inconforme, el demandante interpuso recurso de apelación, aportando en esta instancia el acto administrativo y el boletín oficial donde se publicó el nombramiento, pero esta acción fue considerada extemporánea, dado que la carga debía cumplirse en el escrito de subsanación dentro del término otorgado.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal, enfatizando que el artículo 166, numeral 1º, de la Ley 1437 de 2011 obliga a acompañar la demanda con copia del acto administrativo impugnado y sus constancias de publicación, notificación o ejecución. Esta carga procesal es esencial para garantizar el debido proceso y la adecuada defensa de las partes involucradas.
El Consejo verificó que, pese a las menciones del demandante sobre la existencia del acto en el portal web de la universidad, no se aportó el documento ni se indicó un enlace específico que permitiera verificar su contenido. Además, no se solicitó al juez que ordenara la obtención del acto en caso de no encontrarse publicado, conforme a lo previsto en la misma norma procesal.
Finalmente, la Sala resaltó que la aportación del acto administrativo en la apelación resultó extemporánea, por lo que no podía suplir la omisión inicial. En consecuencia, se confirmó el auto de rechazo de la demanda emitido por el Tribunal Administrativo de Casanare.
Conclusión procesal
El Consejo de Estado ratificó que el cumplimiento estricto de los requisitos formales en los procesos de nulidad electoral es indispensable para la admisibilidad de la demanda. La ausencia de copia del acto administrativo cuestionado y su constancia de publicación, notificación o ejecución impide avanzar en el análisis de fondo del caso, lo que justifica el rechazo de la demanda.
Con esta decisión, se mantiene la designación de la directora de la Escuela de Derecho de la sede regional Aguazul de la UPTC, hasta tanto se cumplan los requisitos legales para impugnar el acto administrativo correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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