Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados civiles de Bogotá y Villavicencio en proceso ejecutivo por cheque
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:28:49
Antecedentes del caso y conflicto de competencia
Una sociedad comercial instauró una demanda ejecutiva singular contra otra empresa, con el fin de obtener el pago de una suma documentada en un cheque, junto con los intereses y la sanción cambiaria correspondiente según el artículo 731 del Código de Comercio. La demanda se presentó inicialmente ante los jueces civiles del circuito de Bogotá, argumentando que el lugar de cumplimiento de la obligación reclamada era dicha ciudad, toda vez que el título valor indicaba que el cheque podía ser pagado en cualquiera de las oficinas del banco emisor, y fue presentado para pago en Bogotá.
El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, al recibir el caso, rehusó conocimiento y remitió el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, considerando que esta era la localidad del domicilio de la demandada. La parte ejecutante interpuso recurso de reposición, alegando que la competencia correspondía a los juzgados de Bogotá por tratarse del lugar de cumplimiento de la obligación, pero este recurso fue rechazado.
Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio también declinó competencia, argumentando que la parte demandante había expresamente solicitado que fuera el juzgado de Bogotá el competente, por lo que planteó la colisión negativa de competencia y remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que definiera la competencia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
En su análisis, la Sala recordó que conforme al artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos contenciosos es competente, en principio, el juez del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, configurándose así una concurrencia de fueros.
En el caso bajo estudio, la parte demandante optó expresamente por ejercer la acción ejecutiva ante el juzgado del lugar de cumplimiento de la obligación, esto es, Bogotá, conforme a la cláusula incluida en el cheque que permitía su pago en cualquier oficina del banco emisor. La Sala destacó que esta elección es válida y privativa, por lo que el juez no puede alterar la competencia determinada por la parte demandante, a menos que el demandado objetare fundadamente.
El tribunal reiteró su jurisprudencia según la cual la elección del foro establecida en la demanda debe ser respetada mientras no sea impugnada debidamente. Por ende, el juzgado de Bogotá es competente para conocer la demanda ejecutiva.
Decisión y efectos procesales
Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar competente al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá para conocer el proceso. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho despacho judicial para que continúe con la tramitación del caso. Además, dispuso comunicar esta decisión al juzgado de Villavicencio y a la parte demandante.
Esta resolución reafirma la importancia del respeto a la elección de competencia en los procesos ejecutivos derivados de títulos valores, y la concurrencia de fueros que permite al demandante elegir entre el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación, garantizando seguridad jurídica y certidumbre procesal en el trámite de estas demandas. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve la correcta administración de justicia en casos relacionados con obligaciones cambiarias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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