Corte Suprema de Justicia define competencia en conflicto entre juzgados sobre demanda de entidad pública financiera
Corte Suprema de Justicia define competencia en conflicto entre juzgados sobre demanda de entidad pública financiera
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:29:18
Contexto y tribunal competente
La providencia es un auto dictado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior funcional común para dirimir conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales. El conflicto surgió entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de una ciudad del interior del país y el Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la capital nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
Una entidad financiera de naturaleza pública y de economía mixta solicitó ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal librar un mandamiento de pago contra un particular por obligaciones derivadas de un pagaré. El demandante fijó la competencia en función de la naturaleza del asunto, la cuantía, el domicilio del demandado y el lugar pactado para el cumplimiento de la obligación, que correspondía a una ciudad diferente de la capital.
El juzgado inicialmente requerido rechazó la demanda por competencia, remitiéndola al juzgado de la capital, al considerar que, como entidad pública con domicilio principal en dicha ciudad, correspondía aplicar el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Por su parte, el juzgado de la capital suscitó conflicto negativo de competencia, argumentando que también debía considerarse competente el juzgado del lugar donde se encuentra la sucursal o agencia relacionada con el asunto, conforme al numeral 5 del mismo artículo.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema explicó que la competencia judicial se determina a partir de factores subjetivos, objetivos, territoriales, funcionales y de conexidad. Resaltó que el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso establece como regla general la competencia del juez del domicilio del demandado, pero que existen reglas especiales.
El numeral 10 del artículo 28 otorga competencia privativa al juez del domicilio principal de la entidad pública, independientemente de si actúa como demandante o demandado, con el fin de proteger el interés general vinculado a estas personas jurídicas. Sin embargo, el numeral 5 del mismo artículo permite que, en procesos contra personas jurídicas, la competencia recaiga también, a prevención, en el juez del domicilio de la sucursal o agencia vinculada al asunto.
La Corte interpretó que estas normas son complementarias y no excluyentes. Así, en casos como el presente, la elección entre el juez del domicilio principal y el del lugar de la sucursal es válida, garantizando el debido proceso, la inmediación probatoria y la reducción de costos logísticos para las partes.
Además, se destacó que la entidad financiera demandante, aunque de naturaleza pública, opera bajo el régimen de empresa industrial y comercial del Estado, similar a una sociedad privada financiera, lo que justifica la aplicación del numeral 5 para sus sucursales.
Decisión final
La Corte Suprema declaró competente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de la ciudad donde se presentó inicialmente la demanda y ordenó remitir el expediente correspondiente para que continúe el trámite. Asimismo, instó a los jueces a consultar el registro mercantil o equivalente para verificar la existencia de sucursales o agencias al definir su competencia en casos similares.
Esta decisión aporta claridad sobre la aplicación conjunta y complementaria de los numerales 5 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso en materia de competencia cuando intervienen entidades públicas con presencia territorial diversa, fortaleciendo la seguridad jurídica y la eficacia procesal en estos casos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.