Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia en proceso ejecutivo de alimentos
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:29:47
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, instancia encargada de resolver conflictos de competencia entre despachos judiciales de diferentes distritos. El pronunciamiento se produjo en el marco de un proceso ejecutivo de alimentos promovido en representación de un menor de edad, que generó discrepancias sobre cuál juzgado municipal tenía jurisdicción para conocer el caso.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada ante un Juzgado Promiscuo Municipal que inicialmente rechazó el proceso por falta de claridad sobre los emolumentos reclamados. Posteriormente, ese juzgado se abstuvo de conocer el asunto, remitiéndolo a otro juzgado del municipio donde residiría el demandado. Sin embargo, el juzgado receptor también rehusó la competencia, argumentando que la competencia privativa para procesos de alimentos corresponde al tribunal del domicilio del menor, quien reside en el municipio del primer juzgado. Por ello, planteó un conflicto de competencia y remitió el expediente a la Corte Suprema para su solución.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que, de acuerdo con el artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general de competencia territorial es el domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. En procesos que involucren a menores de edad, tales como alimentos, guarda y custodia, la competencia es privativa del juez del domicilio o residencia del niño, niña o adolescente, conforme al inciso segundo del ordinal 2° del mismo artículo.
En este caso, aunque la demandante indicó que la competencia correspondía al domicilio del menor, presentó la demanda ante un juzgado que no coincidía con dicha ubicación, generando confusión. La Corte señaló que el juzgado inicial debió solicitar las aclaraciones necesarias para determinar claramente el domicilio del menor antes de rechazar la demanda, evitando así un conflicto prematuro de competencia.
Decisión adoptada
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural declaró prematuro el conflicto de competencia planteado y ordenó remitir el expediente al juzgado municipal que inicialmente recibió la demanda. Este juzgado deberá adoptar las medidas necesarias para aclarar el domicilio o residencia del menor y, en consecuencia, establecer con precisión la competencia territorial para el proceso.
Finalmente, se dispuso comunicar la decisión a los juzgados involucrados y a las partes interesadas, garantizando la correcta tramitación del proceso conforme a las normas procesales vigentes.
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Esta decisión reafirma la importancia de la correcta identificación del domicilio del menor en procesos de alimentos y la obligación de los juzgados de esclarecer las variables relevantes antes de rechazar demandas, para evitar conflictos innecesarios y garantizar la protección de los derechos de los niños involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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