Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre tutela en caso de actualización de dispositivo médico para menor con hipoacusia
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:51:25
Contexto y tribunal interviniente
La providencia judicial fue emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en el marco de un recurso de impugnación contra una sentencia de tutela proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La acción de tutela fue interpuesta en representación de una menor con problemas auditivos severos, contra la entidad promotora de salud (EPS) y las autoridades judiciales implicadas en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se remonta a 2015, cuando la representante legal de la menor interpuso una primera acción de tutela para garantizar el acceso a tratamientos especializados y la entrega de prótesis auditivas. En esa oportunidad, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordenó a la EPS autorizar y cubrir gastos relacionados con la atención médica en Bogotá, incluyendo transporte, alojamiento y alimentación para la menor y su acompañante.
Posteriormente, la EPS impugnó ciertas órdenes relativas a los gastos de manutención, lo que llevó a una modificación por parte del Tribunal Superior, limitando parcialmente la cobertura.
En 2025, se presentó una segunda acción de tutela debido a la necesidad urgente de actualizar el componente externo del implante coclear de la menor, dispositivo cuya vida útil había expirado. A pesar de la orden médica, la EPS no había gestionado la entrega del equipo, generando una supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la menor.
El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado rechazó esta segunda tutela argumentando cosa juzgada constitucional, dado que los derechos de la menor ya habían sido amparados en 2015, y advirtió a la representante legal sobre la presentación de nuevas acciones tutelares.
Ante esta situación, se interpuso una tercera acción de tutela que cuestionó la improcedencia declarada y la falta de actualización del tratamiento integral.
Consideraciones y decisión principal
La Sala Única del Tribunal Superior del Archipiélago, en primera instancia, concedió la tutela amparando los derechos fundamentales de la menor a la salud, vida, dignidad humana y seguridad social. Reconoció que las pretensiones de 2025 eran diferentes a las de 2015, dado que en esta ocasión se solicitaba expresamente la actualización del componente externo del implante coclear, lo que no había sido ordenado anteriormente.
El tribunal enfatizó la obligación de la EPS de garantizar la prestación integral del servicio, incluyendo la cobertura de los gastos de traslado, alimentación y alojamiento tanto de la menor como de su acompañante, conforme a los principios de accesibilidad e integralidad del derecho a la salud, especialmente tratándose de un sujeto de especial protección constitucional.
El Juzgado que impugnó la decisión alegó que la actualización del dispositivo no requería una nueva tutela y que los trámites debían realizarse ante el Juzgado de Ejecución de Penas, que permanece operativo durante todo el año.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia determinó que el Juzgado impugnante carece de interés jurídico para recurrir la sentencia, dado que la decisión no le impone ninguna orden en su contra, sino que solo lo previene para actuar con mayor cuidado en asuntos que comprometen derechos fundamentales.
Por tanto, la Corte Suprema se abstuvo de conocer la impugnación y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dejando firme la orden de protección integral a favor de la menor.
Implicaciones jurídicas
Este pronunciamiento destaca la importancia de considerar las particularidades de cada acción de tutela, especialmente cuando se trata de la actualización o continuidad de tratamientos médicos para menores con condiciones crónicas. Además, reafirma la responsabilidad de las EPS en garantizar no solo la prestación del servicio médico, sino también los costos asociados al acceso efectivo al mismo, incluyendo traslados y manutención cuando el paciente requiere desplazamiento a otra ciudad.
Asimismo, subraya la necesidad de que las autoridades judiciales actúen con diligencia y especial cuidado en la protección de derechos fundamentales, evitando interpretaciones que puedan perpetuar situaciones de vulnerabilidad o exclusión en el acceso a la salud.
Finalmente, la decisión refuerza la aplicación conjunta de la tutela y otros mecanismos procesales, equilibrando la protección inmediata de derechos con la racionalidad en el uso de la acción constitucional para evitar la saturación del sistema judicial. Esta sentencia sienta un precedente importante para casos similares, garantizando que los derechos de los menores con condiciones especiales sean protegidos de manera efectiva y oportuna, promoviendo un acceso integral y digno a la salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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