Corte Suprema de Justicia anula procedimiento por desacato en caso de tutela sobre prestación de salud en Archipiélago de San Andrés
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:51:58
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del control de consulta sobre la sanción impuesta en un incidente de desacato. Este proceso se originó en la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que en primera instancia sancionó a un gerente regional de la Nueva EPS por incumplimiento de un fallo de tutela relacionado con la prestación de servicios de salud a una menor de edad.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por la representante legal de una menor diagnosticada con hipoacusia neurosensorial bilateral, quien requería la actualización de un dispositivo médico —un implante coclear— que la entidad prestadora de salud, Nueva EPS, no había suministrado pese a orden judicial. El tribunal de primera instancia amparó los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social de la menor y ordenó la prestación integral del servicio, incluyendo la autorización y financiamiento de traslados y alojamiento para la atención médica fuera del Archipiélago.
Posteriormente, ante la presunta falta de cumplimiento, la representante legal promovió un incidente de desacato. La Sala Única del Tribunal Superior requirió al gerente regional de la EPS información sobre el cumplimiento de la orden, quien no respondió ni ejerció su derecho a la defensa. En consecuencia, se dictó el auto que declaró el desacato, imponiendo arresto y multa al funcionario.
Consideraciones principales de la Corte Suprema
El alto tribunal revisó la procedencia de la sanción y el desarrollo del incidente de desacato, que es un mecanismo jurisdiccional coercitivo y sancionatorio para asegurar el cumplimiento de órdenes judiciales en protección de derechos fundamentales. Se recordó que la responsabilidad en desacato exige demostrar un nexo causal subjetivo, basado en culpa o dolo, entre el comportamiento del sancionado y el incumplimiento del fallo.
La Corte Suprema observó que el tribunal de origen no identificó adecuadamente a la persona responsable del acatamiento de la tutela ni justificó por qué el gerente regional fue objeto de la sanción. La notificación se realizó a correos electrónicos cuya vinculación oficial con la entidad o con el funcionario sancionado no fue acreditada. Este defecto impidió garantizar el derecho de defensa y contradicción, pues la sanción personal requiere que el sujeto sancionado sea correctamente informado y vinculado al proceso.
La Sala destacó que, dado que la orden judicial estaba dirigida al representante legal o quien haga sus veces en la Nueva EPS, era indispensable identificar a la persona encargada del cumplimiento para iniciar el incidente de desacato. La ausencia de esta diligencia generó una nulidad en el procedimiento desde el auto que ordenó la apertura del incidente.
Decisión y consecuencias jurídicas
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de lo actuado desde la apertura del incidente de desacato y ordenó que la Sala Única del Tribunal Superior del Archipiélago proceda a identificar y notificar debidamente a la persona responsable del cumplimiento del fallo de tutela. Solo de esta manera se podrá continuar con el trámite y eventualmente imponer sanciones conforme al debido proceso.
Esta providencia subraya la importancia de respetar los derechos procesales en los procedimientos de desacato, especialmente cuando involucran la protección de derechos fundamentales como la salud y la vida. Además, reafirma la competencia de la Corte Suprema para revisar estas consultas conforme al Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional sobre la materia.
La resolución garantiza que las medidas coercitivas no vulneren garantías procesales básicas y que la aplicación de sanciones sea individualizada, fundamentada y respetuosa del debido proceso, asegurando así un equilibrio entre la efectividad de las órdenes judiciales y la protección de los derechos de los involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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