Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia, profirió un auto dentro del trámite radicado bajo el número 78257, relacionado con una solicitud para eliminar u ocultar registros judiciales que aún permanecen visibles en la Consulta Unificada de Procesos de la Rama Judicial. La providencia responde a una petición formulada por una persona que, tras haber cumplido una pena, busca proteger su derecho al hábeas data frente a la divulgación pública de antecedentes judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante, a través de apoderado judicial, interpuso impugnación contra un fallo previo del Tribunal Superior de Distrito Judicial, que negó la demanda presentada contra un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por supuesta vulneración de derechos fundamentales. La Sala de Casación Penal confirmó la decisión en 2015, señalando que el recurso ordinario estaba pendiente y que la tutela no debía reemplazarlo.
Posteriormente, la persona solicitó la anonimización de sus registros judiciales en la base pública, argumentando que la publicación de sus datos personales sensibles ocasionaba perjuicios personales, laborales y profesionales. Sustentó su petición en la necesidad de evitar la estigmatización que afecta sus oportunidades laborales después de haber cumplido la pena y formado una carrera profesional.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó la tensión existente entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data, especialmente en casos vinculados con antecedentes penales. Citó la jurisprudencia propia y de la Corte Constitucional, particularmente la sentencia CC SU-458-2012, que establece reglas claras para el manejo de datos judiciales en bases de datos públicas.
Entre las subreglas mencionadas, la providencia destacó que:
- Las sentencias condenatorias y autos relacionados deben estar accesibles íntegramente, sin supresión de nombres, salvo autorización expresa para lectura.
- Cuando se compruebe judicialmente la extinción de la pena por cumplimiento o prescripción, los nombres deben ser suprimidos de las bases de acceso abierto, manteniendo el documento íntegro en archivos internos consultables bajo las normas del derecho a la información pública.
En este caso, la Corte señaló que corresponde al solicitante acreditar la extinción de la pena para acceder a la anonimización. La carga de la prueba recae en la persona interesada, conforme al principio
onus probandi incumbit actori.
El solicitante presentó un certificado de libertad inmediata expedido por la autoridad penitenciaria, pero no aportó prueba jurídica suficiente que acreditara la extinción formal de la condena, ni por cumplimiento ni por prescripción. La Corte enfatizó que no está obligada a realizar esta comprobación de oficio y que el interesado está en la mejor posición para aportar dichas evidencias.
Finalmente, la Sala decidió rechazar la petición de anonimización por no cumplir con los requisitos probatorios exigidos en la jurisprudencia, reiterando la importancia de respetar el equilibrio entre transparencia judicial y derechos fundamentales.
Conclusión procesal y recurso
El auto dictado por la Sala de Casación Penal rechaza la solicitud de eliminación u ocultamiento de registros judiciales en la Consulta Unificada de Procesos. Se ordenó informar al solicitante y se le recordó que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Esta providencia reafirma los criterios judiciales sobre el manejo de datos personales en procesos penales y el respeto a las garantías constitucionales que protegen tanto el acceso público a la información como la privacidad de los individuos con antecedentes judiciales, siempre dentro de los parámetros legales y probatorios establecidos. De este modo, se mantiene el equilibrio necesario entre la transparencia judicial y la protección de los derechos fundamentales de las personas, garantizando que la información pública se administre con responsabilidad y conforme a la ley.