Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida en segunda instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de que el Juez Primero de Familia de Barranquilla declarara su incompetencia para conocer la acción de tutela y remitiera el expediente a esta corporación. La decisión responde a la revisión de una acción de tutela instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, unidad adscrita a dicha entidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, en su calidad de juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, presentó una petición formal solicitando información sobre si entre el 4 de noviembre de 2022 y el 3 de febrero de 2023 se impartió alguna capacitación dirigida a jueces de Barranquilla relacionada con la Ley 2272 de 2022, conocida como “Ley de Paz Total”. La petición se realizó mediante oficio fechado el 21 de mayo de 2023.
Ante la falta de respuesta dentro del término legal de diez días establecido en la Ley 1755 de 2015, el juez promovió una acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. La Escuela Judicial respondió la solicitud el 11 de junio de 2023, un día antes de la presentación de la tutela, señalando que no se impartió capacitación específica sobre dicha ley en el período consultado.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional para proteger derechos fundamentales, entre ellos el derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política. Conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, toda solicitud debe ser respondida en un término máximo de diez días, salvo disposición legal especial.
Para que la tutela prospere por vulneración del derecho de petición, es necesario acreditar la existencia de un incumplimiento en el término legal para responder y que la autoridad competente no haya suministrado una respuesta clara, concreta y oportuna.
En este caso, la Corte constató que la entidad accionada emitió respuesta dentro del plazo razonable, antes de la interposición de la acción constitucional, informando que no se había impartido capacitación sobre la Ley 2272 de 2022 a los jueces de ejecución de penas en Barranquilla. Por ende, no se configuró una vulneración al derecho fundamental invocado.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo constitucional solicitado. Se ordenó notificar la decisión conforme a los procedimientos legales y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no se presente impugnación.
Esta providencia reafirma la importancia del derecho de petición y el cumplimiento de los términos previstos para su respuesta, a la vez que confirma que la acción de tutela no procede cuando la autoridad ha cumplido con su obligación de informar oportunamente.
Esta decisión fue adoptada en nombre de la República y con plena validez jurídica conforme a la legislación vigente.