Corte Suprema modifica fallo sobre reconocimiento de pensión y mora patronal en el Municipio de Prado
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 18:5:10
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia y en trámite de impugnación de una acción de tutela. La tutela fue inicialmente fallada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, que concedió la protección de derechos fundamentales a una ciudadana que reclamaba el reconocimiento de su pensión de vejez y el pago de aportes adeudados por el Municipio de Prado.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, con 61 años y diagnosticada con un cáncer de mama, laboró en distintos períodos entre 1990 y 2012 para el Municipio de Prado. Sin embargo, el municipio adeudaba aportes de cotización de varios años, específicamente de 1997 a 2002 y de 2004. La administradora de pensiones, tras el traslado de afiliación desde un régimen privado al público, negó la pensión argumentando semanas insuficientes acreditadas, sin tener en cuenta las semanas certificadas por el municipio correspondientes a los períodos con mora patronal.
En la acción de tutela, la ciudadana alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, igualdad y dignidad humana, solicitando que se ordenara la corrección de su historia laboral y el reconocimiento de la pensión, además del pago de los aportes pendientes por parte del municipio.
Consideraciones principales de la providencia
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué concedió la tutela y ordenó al municipio solicitar a Colpensiones el estado de cuenta y la liquidación de los valores adeudados, para que posteriormente se efectuara el pago y se corrigiera la historia laboral de la víctima.
El municipio impugnó alegando que existía un proceso ejecutivo en curso para el cobro de los aportes adeudados y que la decisión desconocía los precedentes constitucionales sobre la convalidación de tiempos en mora patronal.
En el análisis de la impugnación, la Sala de Casación Laboral reafirmó la obligación del empleador de realizar las cotizaciones y de la administradora de pensiones de adelantar las gestiones para el cobro de aportes en mora, conforme a los artículos 17, 23 y 24 de la Ley 100 de 1993 y a la jurisprudencia reiterada tanto de la Corte Suprema como de la Corte Constitucional.
Se destacó que la mora patronal no genera la pérdida de la calidad de cotizante ni puede afectar negativamente al afiliado, y que los tiempos de servicio debidamente certificados deben computarse para el reconocimiento pensional, sin que la afiliada deba sufrir las consecuencias de la mora o de la falta de cobro por parte de la entidad administradora.
Además, se tuvo en cuenta la situación particular de la accionante, su edad y condición de salud, lo que refuerza la necesidad de garantizar la protección efectiva de sus derechos.
Decisión adoptada
La Corte Suprema modificó el fallo de primera instancia y ordenó a la administradora pública de pensiones que, dentro de diez días hábiles, debe incluir el tiempo laborado certificado por el municipio para el estudio del derecho pensional. También se señaló que esta entidad debe continuar con las gestiones para exigir el pago de los aportes pendientes, sin que ello afecte el reconocimiento de la pensión.
Finalmente, se dispuso notificar la decisión a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
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Esta providencia reafirma el principio jurídico de que la mora patronal no puede perjudicar al trabajador en el reconocimiento de sus derechos pensionales y destaca la responsabilidad de las administradoras de pensiones en el cobro efectivo de aportes adeudados, garantizando así la protección de derechos fundamentales en materia de seguridad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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