Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, dictó sentencia el 17 de octubre de 2025, resolviendo los recursos de apelación interpuestos contra una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, del 21 de noviembre de 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada en 2008 por familiares directos y allegados de un ciudadano que fue abatido por miembros del Ejército Nacional en un operativo militar en una zona rural del municipio de Antioquia en enero de 2007. Se solicitó declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, y la indemnización por perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación derivados de la muerte violenta.
El Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo la falla en el servicio por parte de la autoridad demandada y condenando al Ejército Nacional a pagar indemnizaciones por perjuicios morales y lucro cesante a ciertos familiares directos de la víctima. Ambas partes apelaron la decisión.
Consideraciones de la Sala y razones de la decisión
La Sala de segunda instancia confirmó la responsabilidad patrimonial extracontractual del Ejército Nacional, concluyendo que la muerte del ciudadano fue consecuencia directa de un accionar irregular por parte de efectivos militares que utilizaron armas oficiales para abatirlo sin mediar juicio ni legítima defensa.
La decisión se fundamentó en:
- La prueba pericial y testimonial que estableció que la víctima fue ejecutada por miembros del Ejército Nacional.
- La inexistencia de justificación legal para el uso de la fuerza letal en las circunstancias del operativo.
- La ausencia de investigaciones internas efectivas que permitieran esclarecer los hechos y sancionar a los responsables.
Además, la Sala modificó parcialmente la sentencia inicial aumentando la indemnización por perjuicios morales a los familiares directos de la víctima, reconociendo el impacto profundo y prolongado del daño sufrido. Por otro lado, mantuvo la condena por lucro cesante a favor de la compañera permanente e hijos de la víctima, al considerar acreditada la dependencia económica.
Finalmente, se negó la reparación solicitada por una menor que no pudo acreditar parentesco con el fallecido, conforme a lo establecido en la ley.
Con esta sentencia, el Consejo de Estado reafirma la obligación del Estado de garantizar el respeto a los derechos fundamentales y la correcta actuación de sus autoridades, así como la reparación integral a las víctimas de violaciones cometidas en el marco de operativos militares.