Antecedentes del caso
La providencia proviene de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, que conoce de los recursos de apelación contra sentencias de tribunales administrativos en primera instancia. En este caso, se revisó la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 23 de mayo de 2024.
El proceso ejecutivo fue iniciado por un grupo de beneficiarios de una condena impuesta en un fallo previo, reclamando el pago total de la obligación reconocida contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. La demanda solicitó el pago por perjuicios morales, perjuicios materiales y los intereses moratorios causados desde la ejecutoria del fallo.
Posteriormente, la Fiscalía alegó haber realizado un pago que cubría el 40% de la condena, atribuyendo el resto a la Rama Judicial. Sin embargo, los demandantes sostuvieron que el pago debía ser total y sin fracciones.
El Tribunal Administrativo de Antioquia libró mandamiento de pago y ordenó continuar con la ejecución por un saldo pendiente tras descontar un arancel judicial, conforme a la Ley 1394 de 2010. La parte ejecutada apeló, argumentando que el pago total se había hecho conforme a las normas que regulan la deuda pública, mientras que la parte ejecutante solicitó la revocación del descuento del arancel judicial.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Consejo de Estado analizó varios aspectos claves en esta decisión:
- Saldo pendiente y causación de intereses: Se determinó que, aunque se realizó un pago parcial, existe un saldo de capital pendiente de pago, sobre el cual continúan causándose intereses de mora desde el 10 de septiembre de 2022 hasta el pago total.
- Imputación correcta de pagos: Se corrigió el período de causación de intereses de mora, estableciendo que inicia el 24 de febrero de 2017, luego del término de ejecutoria, y no el 23 de febrero como se había considerado inicialmente.
- Pago completo de la obligación: Se reiteró que el pago de las obligaciones debe ser completo, incluyendo capital e intereses, sin que la condición de deuda pública exima del pago total ni del reconocimiento de intereses moratorios.
- Inprocedencia del arancel judicial: La Sala concluyó que la orden de descontar el arancel judicial fue improcedente, debido a que la Ley 1394 de 2010 fue derogada y declarada inexequible por la Corte Constitucional. En consecuencia, se revocó la liquidación y la imposición del arancel, y se ordenó la devolución de cualquier pago realizado bajo este concepto.
Decisión final y consecuencias
El Consejo de Estado modificó el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia en cuanto a la imputación del pago y el saldo pendiente, estableciendo que la ejecución debe continuar por el monto adeudado sin descuento por arancel judicial. Además, revocó la imposición de dicho arancel y ordenó su devolución en caso de haberse pagado.
Se confirmó, en lo demás, la sentencia de primera instancia y se condenó en costas a la Nación – Fiscalía General de la Nación, ya que su recurso de apelación no prosperó.
Esta providencia subraya la importancia de la exactitud en la liquidación de obligaciones y la correcta aplicación de la normativa vigente sobre aranceles judiciales, así como la obligación de pago completo en procesos de ejecución derivados de sentencias administrativas.
Por Secretaría, una vez ejecutoriado el fallo, el expediente deberá devolverse al Tribunal de origen para su cumplimiento.
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