Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, examinó en segunda instancia el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Subsección B. El proceso se originó en una acción de grupo radicada en 2016, cuyo objeto fue reclamar la reparación de los daños materiales y morales ocasionados por el hacinamiento en varios centros penitenciarios y carcelarios del departamento del Atlántico.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes actuaron en representación de un grupo conformado por personas privadas de la libertad en distintos establecimientos, tales como la Cárcel Nacional La Modelo de Barranquilla, la Penitenciaría El Bosque, la Cárcel Distrital para varones El Bosque, la Cárcel de Sabanalarga y el Centro de Rehabilitación El Buen Pastor de Barranquilla. Se dirigieron contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Departamento del Atlántico y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
La demanda alegó que el hacinamiento en dichos establecimientos vulneró derechos fundamentales como la dignidad humana, la salud y la resocialización, generando perjuicios materiales y morales, además de daños excepcionales a los internos y sus familiares. Afirmaron que esta situación derivó en hechos graves como una revuelta y un incendio en 2014, con víctimas fatales y heridos, y atribuyeron responsabilidad a las entidades demandadas por falla del servicio debido a omisiones y negligencia en la gestión penitenciaria.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones por considerar que la parte demandante no acreditó los perjuicios individuales reclamados, así como por entender que las medidas adoptadas en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional y las órdenes judiciales posteriores eran suficientes para garantizar la progresiva satisfacción de los derechos vulnerados.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, sustentando su decisión en los siguientes aspectos:
- Competencia y ámbito procesal: Conforme al artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), la Sala es competente para resolver en segunda instancia las apelaciones contra sentencias de tribunales administrativos.
- Carga de la prueba: Los demandantes tenían la obligación de probar de manera concreta y suficiente los perjuicios individuales sufridos por los integrantes del grupo, conforme a lo previsto en la Ley 472 de 1998 y la jurisprudencia constitucional y administrativa. No obstante, no presentaron pruebas efectivas ni identificaron con precisión los internos afectados, los establecimientos ni los periodos de privación de libertad.
- Deficiencia en la sustentación del recurso de apelación: El recurso se limitó a reparos generales sin controvertir de manera puntual ni razonada los fundamentos jurídicos y fácticos que sustentaron la sentencia de primera instancia, incumpliendo así los requisitos del artículo 322 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
- Indemnización por daño colectivo: La Sala reiteró que el reconocimiento del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario no implica automáticamente la obligación de indemnizar pecuniariamente a los afectados. La reparación debe orientarse preferentemente a medidas no pecuniarias para garantizar la progresiva satisfacción de los derechos vulnerados, reservando la indemnización monetaria excepcionalmente y solo cuando se demuestre la indolencia estatal en superar el estado de cosas inconstitucional.
- Limitaciones procesales: La Sala no se pronunció sobre hechos relacionados con el incendio de 2014 por caducidad de la acción y falta de solicitud expresa en la demanda.
Conclusión de la Sala
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado concluyó que, ante la ausencia de pruebas concretas y la falta de una sustentación adecuada del recurso de apelación, no era procedente revocar la sentencia que negó las pretensiones indemnizatorias. Por tanto, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico y ordenó el archivo del expediente sin condena en costas.
Esta providencia subraya la importancia de cumplir con las cargas probatorias y formales en las acciones de grupo, especialmente cuando se reclaman daños derivados de situaciones complejas como el hacinamiento carcelario, y reafirma el criterio jurisprudencial sobre la reparación adecuada y proporcional de los derechos colectivos e individuales afectados en el ámbito penitenciario. Con esta decisión, el Consejo de Estado busca promover una gestión penitenciaria más responsable, orientada a la mejora continua de las condiciones de detención y al respeto efectivo de los derechos humanos.