Consejo de Estado confirma caducidad en demanda de reparación directa por daños en obra pública en Barranquilla
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 12:20:29
Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de este análisis es una sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia. Esta resolución confirma la decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Atlántico en primera instancia, que declaró la caducidad del medio de control judicial ejercido a través de una demanda de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un grupo de socios y empleados de una empresa dedicada a la fabricación de muebles, quienes reclamaban responsabilidad patrimonial extracontractual al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a la empresa de servicios públicos Triple A S.A. ESP y a la Unión Temporal responsable de las obras, por los perjuicios sufridos debido a la canalización del arroyo La María.
Los demandantes alegaron que las obras públicas afectaron gravemente sus actividades económicas, impidiendo el acceso a sus instalaciones y provocando la destrucción parcial del inmueble donde funcionaba la empresa. Además, solicitaron la indemnización por daños materiales, lucro cesante y perjuicios morales derivados de la paralización empresarial y la afectación a la propiedad.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Atlántico admitió la demanda, pero posteriormente declaró la caducidad del medio de control judicial, con base en que los demandantes tenían conocimiento cierto de los daños desde al menos abril de 2016, fecha en la que promovieron una acción de tutela relacionada con los mismos hechos. La demanda fue presentada en noviembre de 2018, superando el término legal de dos años para este tipo de reclamaciones.
En segunda instancia, el Consejo de Estado analizó el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, quienes argumentaron que el daño era continuado y que la caducidad debía contarse desde la finalización de las obras en noviembre de 2016. Sin embargo, la Sala concluyó que el daño había sido evidente durante la ejecución de la obra y que los demandantes tenían plena certeza de las afectaciones desde antes de la terminación de las mismas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que el término para ejercer el medio de control judicial de reparación directa es de dos años contados desde la ocurrencia del daño o desde cuando el afectado tuvo o debió tener conocimiento del mismo, conforme al artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Se precisó que en casos de daños causados por obras públicas, el cómputo del término para reclamar puede iniciarse desde que el afectado tiene certeza del perjuicio, incluso antes de la entrega definitiva de la obra. La jurisprudencia establece que, si el daño es manifiesto durante la ejecución, el término de caducidad debe contarse desde ese momento.
En este caso, la Sala determinó que los demandantes conocían los daños desde al menos abril de 2016, cuando interpusieron la acción de tutela por los mismos hechos, por lo que la demanda presentada en noviembre de 2018 fue extemporánea.
Adicionalmente, se señaló la falta de legitimación activa de los demandantes para reclamar el lucro cesante derivado de la paralización empresarial, pues la persona jurídica titular de ese interés no formó parte de la litis.
Finalmente, se confirmó la condena en costas a la parte apelante conforme a los artículos 188 del CPACA y 365 del Código General del Proceso.
Conclusión
La sentencia reafirma la importancia de respetar los términos procesales para la presentación de demandas de reparación directa por daños causados en obras públicas, así como la necesidad de contar con legitimación activa adecuada para reclamar ciertos perjuicios. La decisión fortalece la seguridad jurídica al establecer con claridad que el conocimiento del daño por parte del afectado es el punto de partida para el cómputo de la caducidad, y que la simple continuación de una obra no implica necesariamente un daño continuado.
Esta providencia del Consejo de Estado es un referente importante para casos similares en los que se reclaman indemnizaciones por daños derivados de obras públicas, señalando los límites temporales y procesales para la defensa de los derechos de los particulares frente a la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma caducidad en demanda de reparación directa por daños en obra pública en Barranquilla