Consejo de Estado niega medida cautelar sobre Resolución de la DIAN que regula dispositivos electrónicos de seguridad en comercio exterior
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 12:23:48
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en única instancia, en el marco de un proceso contencioso administrativo instaurado a través del medio de control de nulidad. El tribunal es competente para conocer y decidir sobre la solicitud de medida cautelar presentada contra actos administrativos expedidos por entidades públicas.
Antecedentes del caso
La Federación Colombiana de Empresas de Localización, Monitoreo y Tecnologías Afines (Fedetec) presentó demanda contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), solicitando la nulidad de la Resolución 2429 de 2018. Esta resolución establecía los requisitos técnicos y operativos para los Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) que se utilizan en el control aduanero para garantizar la integridad de la carga mediante monitoreo en tiempo real, registro de eventos y posicionamiento. Además, fijaba que el proceso de selección de operadores se realizaría cada cinco años mediante convocatoria pública.
Adicionalmente, la parte demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de dicha resolución, argumentando que:
No se solicitó el concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en materia de libre competencia, lo cual es un requisito legal según el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009.
La limitación temporal de cinco años para la participación de nuevos proveedores excede las funciones legales de la DIAN y afecta la libre competencia económica consagrada en el artículo 333 de la Constitución.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, se debe demostrar que el acto demandado contraviene normas superiores y que la medida es necesaria para proteger el objeto del proceso. Sin embargo, en este caso, el tribunal constató que la Resolución 2429 de 2018 fue derogada por la Resolución 44 de 2019, perdiendo así vigencia y efectos jurídicos ejecutables.
De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia pertinente, una resolución derogada no puede ser objeto de suspensión provisional, pues carece de objeto práctico para la tutela judicial. Por tanto, la solicitud de medida cautelar fue declarada improcedente por falta de objeto.
El tribunal aclaró que esta decisión no afecta la continuidad del proceso principal, ya que la validez y legalidad de la resolución derogada, en tanto generó efectos jurídicos durante su vigencia, serán evaluadas en la sentencia definitiva.
Conclusión de la decisión
En mérito de lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, resolvió negar la medida cautelar solicitada para suspender provisionalmente los efectos de la Resolución 2429 de 2018, por su pérdida de vigencia tras su derogatoria. De esta forma, se garantiza el respeto a los principios procesales y normativos que regulan la procedencia de medidas cautelares en materia contencioso administrativa.
Esta providencia subraya la importancia de verificar la vigencia y efectos jurídicos de los actos administrativos antes de conceder medidas cautelares que puedan afectar la gestión pública y la seguridad jurídica. Además, resalta el papel del Consejo de Estado como garante de la legalidad y constitucionalidad en el ámbito del control administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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