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Consejo de Estado niega medida cautelar sobre Resolución de la DIAN que regula dispositivos electrónicos de seguridad en comercio exterior

Proviene de: Sentencias

24 de noviembre de 2025 12:23:48

Contexto y competencia del tribunal

La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en única instancia, en el marco de un proceso contencioso administrativo instaurado a través del medio de control de nulidad. El tribunal es competente para conocer y decidir sobre la solicitud de medida cautelar presentada contra actos administrativos expedidos por entidades públicas.

Antecedentes del caso

La Federación Colombiana de Empresas de Localización, Monitoreo y Tecnologías Afines (Fedetec) presentó demanda contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), solicitando la nulidad de la Resolución 2429 de 2018. Esta resolución establecía los requisitos técnicos y operativos para los Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) que se utilizan en el control aduanero para garantizar la integridad de la carga mediante monitoreo en tiempo real, registro de eventos y posicionamiento. Además, fijaba que el proceso de selección de operadores se realizaría cada cinco años mediante convocatoria pública. Adicionalmente, la parte demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de dicha resolución, argumentando que:
  • No se solicitó el concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en materia de libre competencia, lo cual es un requisito legal según el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009.
  • La limitación temporal de cinco años para la participación de nuevos proveedores excede las funciones legales de la DIAN y afecta la libre competencia económica consagrada en el artículo 333 de la Constitución.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado recordó que para decretar una medida cautelar...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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