Consejo de Estado admite demanda contra resoluciones sobre registro de marca ONVIF en única instancia
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 12:24:57
Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de única instancia para este tipo de procesos, conforme a lo establecido en la Ley 2080 de 2021. Se trata de un auto interlocutorio que admite a trámite la demanda presentada por una persona jurídica interesada en la nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones administrativas.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó una demanda contra cuatro resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en 2021. Dos de dichas resoluciones negaron el registro de los signos nominativo y mixto “ONVIF” para productos y servicios clasificados en las clases 9 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, tras resolver una oposición al registro. Las otras dos resoluciones también estaban relacionadas con solicitudes de registro de marca.
Inicialmente, el Despacho inadmitió la demanda por incumplimiento de requisitos legales, decisión que fue confirmada en una providencia posterior. Sin embargo, mediante recurso de reposición y súplica, la Sala revocó parcialmente la inadmisión para las resoluciones que negaron el registro de la marca “ONVIF”, ordenando que se provea sobre la admisión de la demanda respecto a estas resoluciones. La parte demandante cumple con los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones principales del auto interlocutorio
El Consejo de Estado, con fundamento en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 y los artículos 162 a 166 del CPACA, admitió la demanda dirigida a obtener la nulidad de las resoluciones 15286 y 32247 de 2021, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Reconoció además su competencia para conocer el asunto en única instancia debido al momento en que fue presentada la demanda.
El auto ordena la notificación personal de la decisión a la Superintendencia de Industria y Comercio, al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. También dispone vincular como terceros con interés directo en el proceso a dos sociedades relacionadas con la materia del caso, notificándoles la admisión.
Finalmente, se establece un plazo de treinta días para que la parte demandada, terceros interesados y demás actores procesales contesten la demanda, presenten excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía, conforme a lo establecido en el CPACA y la Ley 2080 de 2021. El auto recuerda que la falta de remisión de los antecedentes administrativos dentro del término legal constituye una falta disciplinaria gravísima.
Implicaciones procesales
Este auto interlocutorio representa un avance significativo en el proceso contencioso administrativo iniciado contra la Superintendencia de Industria y Comercio por la negación del registro de la marca “ONVIF”. La admisión formal de la demanda permite que el caso continúe su trámite judicial, garantizando el control judicial de las actuaciones administrativas en materia de propiedad industrial.
El procedimiento seguirá con la etapa de contestación y prueba, lo que permitirá a las partes exponer sus argumentos y evidencias para que el tribunal tome una decisión de fondo en el futuro. La providencia destaca el respeto a las garantías procesales y el cumplimiento de los requisitos legales como pilares fundamentales en la administración de justicia.
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Esta noticia ofrece una visión clara y precisa del avance procesal en un caso relevante para la regulación de marcas, destacando el rol del Consejo de Estado en la tutela de derechos frente a decisiones administrativas, y reafirma la importancia de garantizar el debido proceso en la protección de los derechos de propiedad industrial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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