Consejo de Estado profiere sentencia en acción de repetición contra auxiliar de justicia por daño patrimonial a la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 12:31:55
Competencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado conoció en única instancia el proceso de repetición interpuesto por la Nación – Rama Judicial contra un juez y un auxiliar de justicia, quienes participaron en la administración de una finca embargada en un proceso ejecutivo laboral. La competencia del Consejo de Estado se fundamenta en el artículo 149, numeral 13, de la Ley 1437 de 2011, dado que uno de los demandados ejercía funciones como magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al momento de interpuesta la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción busca que se declare la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos y se ordene el reintegro de los valores pagados por la Rama Judicial a título de indemnización, derivados de una condena por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. En síntesis, durante la vigencia de una medida cautelar de embargo y secuestro sobre una finca, el auxiliar de justicia encargado no entregó oportunamente los bienes al propietario, ni rindió cuentas adecuadas, lo que derivó en pérdidas y daños materiales significativos. El juez que decretó la medida cautelar fue cuestionado por presunta culpa grave en la vigilancia y control del auxiliar.
El Tribunal Administrativo de Caldas inicialmente conoció del caso, pero remitió el asunto al Consejo de Estado al advertir la calidad de magistrado del juez demandado. El proceso incluyó audiencias de pruebas, testimonios y la incorporación de documentos relacionados con el pago de la condena y la administración de la finca durante el embargo.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la existencia de la condena y el pago realizado por la Rama Judicial, acreditando también la calidad de agente público tanto del juez como del auxiliar de justicia. Sin embargo, en la valoración del elemento subjetivo, la Sala concluyó que el juez actuó dentro de los parámetros legales y cumplió con sus obligaciones, incluyendo la exigencia y verificación de la caución de buen manejo al auxiliar de justicia, así como el seguimiento de los informes de gestión mensuales.
Por otro lado, el auxiliar de justicia fue declarado responsable por dolo, debido a su actuación negligente y abusiva con los bienes bajo su custodia. La Sala encontró pruebas contundentes de que retiró y vendió bienes sin autorización judicial, no rindió cuentas oportunas, y causó un daño material considerable durante el tiempo que estuvo a cargo de la finca.
En la cuantificación de la condena, se consideró que el auxiliar estuvo a cargo del bien durante aproximadamente el 83% del periodo en que se mantuvo la medida cautelar. Por ello, se condenó al reintegro del 83% del valor del capital pagado por la Rama Judicial, actualizado a la fecha, ascendiendo a más de mil doscientos ochenta millones de pesos.
Finalmente, no se condenó en costas debido a que la condena fue parcial y no se acreditó responsabilidad patrimonial para el juez.
Decisión
El Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial del auxiliar de justicia por su conducta dolosa y lo condenó a reintegrar a la Rama Judicial la suma correspondiente a la indemnización pagada, actualizada conforme a los índices oficiales. Por el contrario, negó la repetición contra el juez, al no haberse probado culpa grave o dolo en su actuar. No se impusieron costas procesales y se ordenó archivar el expediente una vez ejecutoriada la sentencia.
Esta decisión refuerza la importancia de la diligencia y responsabilidad en la administración de bienes bajo medidas cautelares, así como la precisión en la atribución de responsabilidades en procesos de repetición contra servidores públicos, sentando un precedente claro para casos futuros en el ámbito judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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