Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado en única instancia, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Este órgano es competente para resolver recursos y solicitudes relacionados con medios de control de nulidad contra actos administrativos de carácter general, en aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una empresa privada y el Departamento del Amazonas contra la Nación, representada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El objeto del proceso es la nulidad del Memorando núm. 000346 de 2017, mediante el cual la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la DIAN recordó a sus directores seccionales y funcionarios la restricción establecida en el Decreto Ley 2272 de 1991, que limita la importación de cemento a determinadas aduanas y zonas francas del país.
Los demandantes solicitaron la suspensión provisional de los efectos del memorando, argumentando que impide la importación de cemento por la aduana de Leticia, vulnerando derechos colectivos e intereses económicos y sociales del Departamento del Amazonas. Destacaron que esta restricción afecta proyectos de infraestructura fundamentales, causando desabastecimiento y aumento en los precios del producto, lo que a su vez ha provocado la paralización de obras y afectación al empleo local.
A lo largo del proceso, la DIAN se opuso a la medida cautelar, sosteniendo que el memorando no infringe normas superiores y que su contenido es una reiteración de las restricciones legales vigentes. Además, argumentó que la solicitud incumple requisitos procesales y carece de pruebas suficientes para demostrar perjuicios irremediables.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado realizó un análisis exhaustivo del marco normativo aplicable, incluyendo:
- El Decreto Ley 2272 de 1991, que establece restricciones para la introducción al país de sustancias y productos químicos, entre los cuales se incluye el cemento.
- La Resolución núm. 0001 de 2015, del Consejo Nacional de Estupefacientes, que unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos, y contiene excepciones para algunos departamentos, incluido Amazonas.
- La Ley 2010 de 2019, que autoriza expresamente la importación de cemento para los departamentos de Amazonas y Guainía, vía fluvial y terrestre, por los puertos de Leticia e Inírida, respectivamente.
- La Resolución núm. 004 de 2020, que modifica disposiciones relativas al control del cemento y establece que en Amazonas se aplica el control en todo el territorio nacional, exceptuando las reglas restrictivas para otros departamentos.
- La Resolución núm. 44 de 2020, expedida por la DIAN, que regula la importación de cemento por Amazonas y Guainía exclusivamente por los puertos autorizados.
En virtud de estas disposiciones posteriores al memorando demandado, la Sala concluyó que el Memorando núm. 000346 de 2017 ya no produce efectos jurídicos aplicables, dado que el marco normativo vigente autoriza la importación de cemento por el puerto de Leticia para el consumo interno en Amazonas.
El tribunal recordó que la suspensión provisional de un acto administrativo solo procede si este se encuentra vigente y produciendo efectos jurídicos. Dado que los fundamentos legales que sustentaban el memorando han cambiado y las excepciones normativas aplican para Amazonas, no procede suspenderlo.
Decisión
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, resolvió:
Primero: Negar la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Memorando núm. 000346 de 24 de noviembre de 2017, expedido por la Subdirectora de Gestión de Comercio Exterior de la DIAN.
La providencia enfatiza la importancia de considerar la vigencia y efectos actuales de los actos administrativos en el análisis de medidas cautelares, así como la jerarquía normativa aplicable y las excepciones legales que modifican el régimen general.
Esta decisión representa un precedente relevante para la interpretación y aplicación de normas relacionadas con el control y autorización de importaciones en departamentos con particularidades geográficas y sociales como Amazonas, garantizando así la adecuada implementación de políticas públicas que promuevan el desarrollo económico y social de la región.