Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
El pasado 17 de octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, emitió una providencia modificando parcialmente la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cauca en un proceso ejecutivo iniciado por un fideicomiso que adquirió derechos económicos derivados de una condena contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.
Antecedentes y desarrollo procesal
El caso se originó en una demanda de reparación directa interpuesta en 2002 contra la Policía Nacional, relacionada con perjuicios ocasionados por la muerte de un ciudadano. En noviembre de 2014, la Sala Tercera del Consejo de Estado modificó parcialmente una sentencia previa, reconociendo la responsabilidad administrativa de la entidad estatal y condenándola al pago de perjuicios morales y materiales.
Posteriormente, los beneficiarios de dicha condena cedieron sus derechos económicos a un fideicomiso, que en septiembre de 2021 promovió un proceso ejecutivo para el cobro de la suma reconocida en la sentencia. En agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Cauca libró mandamiento de pago a favor del fideicomiso, ordenando a la Policía Nacional cancelar un capital de aproximadamente 586 millones de pesos y los intereses moratorios generados.
La Policía Nacional alegó haber cumplido con el pago total de la obligación mediante una resolución administrativa que autorizó el desembolso de más de mil millones de pesos. Sin embargo, el fideicomiso manifestó que, tras la imputación legal del pago, subsistía un saldo por capital y los intereses moratorios posteriores al pago.
El Tribunal de primera instancia, en sentencia del 21 de septiembre de 2023, declaró no probada la excepción de pago total planteada por la entidad estatal y ordenó continuar con la ejecución por el saldo pendiente. Además, fijó las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Ambas partes interpusieron recursos de apelación: la Policía Nacional solicitó la anulación del saldo pendiente argumentando que la obligación estaba satisfecha, mientras que el fideicomiso cuestionó el monto fijado para las agencias en derecho.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal en cuanto a la inexistencia de pago total, ya que el desembolso realizado no incluyó los intereses moratorios causados entre el 1 y 22 de julio de 2022, fecha en que se efectuó el pago. De acuerdo con el artículo 1653 del Código Civil, el pago debe imputarse primero a los intereses moratorios y luego al capital, resultando un saldo pendiente de capital cercano a nueve millones y medio de pesos.
Además, la Sala aclaró que la "disponibilidad presupuestal" y el "derecho de turno" no eximen a la entidad estatal de cumplir con la obligación completa, incluyendo los intereses generados hasta la cancelación total.
Respecto a las agencias en derecho, la Sala modificó la cuantía fijada inicialmente, estableciendo un porcentaje del 6% sobre la suma determinada para continuar con la ejecución, conforme a lo previsto en el Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura. Esta decisión atiende a criterios de proporcionalidad y economía procesal en procesos de mayor cuantía.
Finalmente, la providencia ordenó que el pago pendiente se realice a favor de la sociedad que adquirió los derechos litigiosos mediante contrato de cesión, procedimiento reconocido formalmente en el proceso.
Conclusión de la resolución
En consecuencia, el Consejo de Estado:
- Modificó la sentencia de primera instancia para ajustar el monto de agencias en derecho y señalar a la cesionaria como destinataria del pago.
- Confirmó la continuidad de la ejecución por el saldo pendiente de capital e intereses moratorios.
- Condenó en costas a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional en esta instancia.
El expediente será devuelto al Tribunal Administrativo de Cauca para la liquidación de costas y cumplimiento de lo ordenado.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento completo de las obligaciones derivadas de sentencias administrativas, incluyendo la correcta imputación de pagos y el reconocimiento de intereses moratorios, al tiempo que regula la liquidación adecuada de agencias en derecho en procesos ejecutivos de elevada cuantía. Con esta decisión, se garantiza la protección de los derechos de los acreedores y se fortalece la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones judiciales.