Providencia y competencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia, emitió un auto el 17 de octubre de 2025, mediante el cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo de Arauca. La competencia para conocer esta apelación se fundamenta en el artículo 129 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Arauca en ejercicio del medio de control de reparación directa por dos víctimas directas que sufrieron lesiones en un accidente de tránsito ocurrido el 11 de mayo de 2008, en la vía Montería-Cereté, a la altura del aeropuerto Los Garzones (Departamento de Córdoba). La acción fue dirigida contra la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad (Fondelibertad), con el fin de obtener la reparación por los daños ocasionados.
El accidente involucró un camión oficial adscrito al Ministerio de Defensa Nacional y una motocicleta particular. La parte actora alegó que la causa del accidente fue la maniobra imprudente del conductor del camión, quien realizó un giro repentino a la izquierda para incorporarse a la carretera, afectando la visibilidad y el flujo vehicular. Por su parte, se acreditó que el conductor de la motocicleta circulaba a exceso de velocidad, lo que limitó su capacidad de reacción.
El Tribunal Administrativo de Arauca declaró la responsabilidad administrativa del Estado, pero en concurrencia con la culpa de la parte demandante, y condenó a la Nación a pagar perjuicios morales y materiales, reduciendo la condena en un 50% por la concurrencia de culpas.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala confirmó la concurrencia de culpas basada en el análisis de la violación de normas de tránsito por parte de ambos conductores:
- Vehículo oficial: realizó un giro repentino hacia la izquierda, incumpliendo el deber objetivo de cuidado previsto en el artículo 60 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), que obliga a los conductores a anunciar sus maniobras y a efectuar cruces sin poner en peligro a otros usuarios.
- Motocicleta: circulaba a exceso de velocidad, en contravención del artículo 74 del mismo código, lo que redujo su capacidad de reacción ante la maniobra del camión.
El accidente, por tanto, se produjo como consecuencia de la infracción a las normas de tránsito por ambos conductores, configurando la concurrencia de causas en la producción del daño. Esta conclusión se sustentó en los informes policiales de accidente, inspecciones técnicas, y dictámenes médico-legales que acreditaron las lesiones permanentes sufridas por las víctimas directas.
En cuanto a la reparación, el Consejo de Estado confirmó las indemnizaciones por perjuicios morales y lucro cesante otorgadas por el tribunal de primera instancia, aplicando el principio de non reformatio in pejus, dado que la parte actora no interpuso recurso de apelación. No obstante, actualizó el monto del lucro cesante para preservar el valor real del dinero, aplicando una fórmula basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha de la sentencia inicial hasta septiembre de 2025, resultando en un valor actualizado de ciento ocho millones trescientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y seis pesos ($108.361.246).
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Arauca, con la actualización del monto por lucro cesante.
- Abstenerse de condenar en costas en esta instancia, en atención a la ausencia de temeridad o mala fe.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para lo pertinente.
Esta decisión reafirma la aplicación del régimen de responsabilidad extracontractual del Estado por falla del servicio, conforme al artículo 90 de la Constitución Política, que exige la demostración de antijuridicidad e imputabilidad para declarar la responsabilidad patrimonial estatal. Además, enfatiza la importancia de valorar integralmente las pruebas para determinar la concurrencia de culpas en accidentes de tránsito que involucren vehículos oficiales y particulares.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.