Contexto y competencia del proceso
La providencia fue dictada por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ponencia del Magistrado designado, el 17 de octubre de 2025. La competencia para conocer el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), dado que se trataba de un recurso contra sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, competente por la cuantía del caso. Antecedentes fácticos y procesales
El demandante promovió acción de reparación directa contra la Secretaría Distrital de Movilidad (anteriormente Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte) por la desaparición de un bus de su propiedad que había sido inmovilizado y trasladado a patios autorizados de esa entidad. La inmovilización se produjo en 1994, tras un accidente de tránsito, y desde entonces el vehículo permaneció bajo custodia estatal. A lo largo del proceso, el demandante intentó sin éxito recuperar el vehículo. La entidad demandada argumentó la caducidad de la acción, la pérdida de vida útil del vehículo conforme a la Ley 105 de 1993 y la falta de gestión oportuna para reclamar el automotor. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, concluyendo que no se demostró daño antijurídico ni responsabilidad de la entidad. El demandante interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria de dicha sentencia, aduciendo que la entidad no acreditó la entrega del vehículo ni la existencia de una causa eximente de responsabilidad, y que el régimen aplicable era objetivo. Consideraciones de...
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