Consejo de Estado reconoce responsabilidad patrimonial de la Secretaría Distrital de Movilidad por pérdida de vehículo en custodia estatal
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 12:45:36
Contexto y competencia del proceso
La providencia fue dictada por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ponencia del Magistrado designado, el 17 de octubre de 2025. La competencia para conocer el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), dado que se trataba de un recurso contra sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, competente por la cuantía del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante promovió acción de reparación directa contra la Secretaría Distrital de Movilidad (anteriormente Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte) por la desaparición de un bus de su propiedad que había sido inmovilizado y trasladado a patios autorizados de esa entidad. La inmovilización se produjo en 1994, tras un accidente de tránsito, y desde entonces el vehículo permaneció bajo custodia estatal.
A lo largo del proceso, el demandante intentó sin éxito recuperar el vehículo. La entidad demandada argumentó la caducidad de la acción, la pérdida de vida útil del vehículo conforme a la Ley 105 de 1993 y la falta de gestión oportuna para reclamar el automotor. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, concluyendo que no se demostró daño antijurídico ni responsabilidad de la entidad.
El demandante interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria de dicha sentencia, aduciendo que la entidad no acreditó la entrega del vehículo ni la existencia de una causa eximente de responsabilidad, y que el régimen aplicable era objetivo.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
El Consejo de Estado estableció que el término de caducidad debía computarse desde que el demandante tuvo conocimiento cierto de la desaparición del vehículo, que fue en 2005, por lo que la demanda presentada en 2006 fue oportuna.
Respecto a la responsabilidad, la Sala recordó la jurisprudencia según la cual la custodia de bienes por parte de una entidad pública genera una obligación de resultado. La entidad debe conservar y restituir el bien en las mismas condiciones en que lo recibió, siendo responsable objetivamente por su pérdida o deterioro, salvo que demuestre una causa extraña que justifique su incumplimiento.
En este caso, se acreditó que el vehículo ingresó a los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad y que nunca fue devuelto al propietario. La entidad no aportó prueba que desvirtuara esta situación ni que acreditara la disposición final del vehículo. Por tanto, la pérdida ocurrió bajo su custodia y su responsabilidad es objetiva.
No obstante, la Sala tuvo en cuenta la conducta pasiva del demandante, quien no gestionó la reposición del vehículo dentro del plazo legal establecido para vehículos con vida útil limitada. Así, se negó el reconocimiento del lucro cesante y del daño emergente relacionado con la pérdida del derecho a reponer el vehículo.
Sin embargo, se reconoció el derecho a indemnización por el valor residual del vehículo, correspondiente a su valor como chatarra en la fecha de los hechos. Se establecieron parámetros claros para la liquidación de dicha indemnización, incluyendo la identificación técnica, fecha de referencia, valor de mercado del metal, deducción de obligaciones pendientes y actualización monetaria conforme al índice de precios al consumidor.
Finalmente, la Sala decidió abstenerse de condenar en costas, considerando que ambas partes contribuyeron a la causación del daño.
Decisión
El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y declaró la responsabilidad patrimonial de la Secretaría Distrital de Movilidad por la pérdida del vehículo. Condenó a la entidad a reconocer el valor residual del bus mediante incidente de regulación de perjuicios, negando las demás pretensiones y absteniéndose de imponer costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma el régimen de responsabilidad objetiva aplicable a la custodia estatal de bienes, subrayando la obligación de las entidades públicas de garantizar la conservación y entrega de los vehículos inmovilizados bajo su cuidado, y establece un precedente importante para la protección de los derechos de los propietarios frente a la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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