Consejo de Estado confirma negativa de reparación directa por limitación al uso de propiedad privada en Bogotá
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 12:49:18
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado profirió una sentencia el 24 de octubre de 2025, en segunda instancia, sobre un recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que había negado las pretensiones de una demanda de reparación directa. La acción fue instaurada por una sociedad en liquidación contra varias entidades públicas, entre ellas el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, el Distrito Capital de Bogotá – Alcaldía Local, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante adquirió un predio ubicado en la localidad de Kennedy, Bogotá, en 2014, basado en certificaciones catastrales que indicaban un área de 4.643 m² y un avalúo significativo. Sin embargo, desde años anteriores, existían procesos judiciales y administrativos que cuestionaban la titularidad y destinación de una parte del inmueble, alegando que aproximadamente 2.000 m² correspondían a bien de uso público.
La acción popular instaurada desde 2011 buscaba proteger el espacio público frente a la supuesta apropiación por particulares. La sociedad demandante denunció que, pese a haber adquirido el inmueble con la expectativa de desarrollo, las entidades públicas y la comunidad limitaron injustificadamente el uso del predio, impidiendo su explotación económica y afectando derechos adquiridos.
Durante el proceso, se evidenció oposición de entidades como el DADEP y la Alcaldía Local a la entrega material del predio, alegando la protección del espacio público y la existencia de conflictos catastrales. La UAECD negó solicitudes de actualización de planos topográficos debido a procesos judiciales en curso. La Policía Nacional fue acusada de omisión en la custodia del inmueble.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó el alcance del recurso de apelación, recordando que este debe controvertir de manera concreta los fundamentos de la sentencia impugnada. En este caso, la apelación no cuestionó de forma específica la causal eximente de culpa exclusiva de la víctima declarada por el Tribunal, que consideró que la sociedad adquirió el predio con pleno conocimiento de las limitaciones judiciales, administrativas y sociales existentes.
La sentencia destacó que la escritura pública de compraventa contenía cláusulas en las que el comprador reconocía y aceptaba las condiciones adversas del inmueble, renunciando a futuras reclamaciones. Por tanto, el daño alegado no puede considerarse antijurídico, requisito indispensable para configurar responsabilidad estatal. Además, se enfatizó que la limitación del uso del predio derivó de procesos legales y administrativos legítimos y en curso, y no de una falla en el servicio imputable a las entidades demandadas.
En consecuencia, se confirmó la negativa de reparación directa, fundamentada en la ausencia de acreditación del daño antijurídico y en la asunción voluntaria del riesgo por parte de la sociedad demandante al adquirir el inmueble en tales condiciones.
Condena en costas
La Sala condenó en costas a la parte demandante, fijando las agencias en derecho por la segunda instancia en una suma equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, a distribuirse entre las entidades demandadas. La liquidación y ejecución de estas costas serán realizadas por el Tribunal de origen.
Conclusión
Esta sentencia del Consejo de Estado reafirma la importancia de acreditar no solo la existencia del daño material sino también su antijuridicidad para proceder con la reparación directa contra el Estado. Además, subraya la relevancia de una adecuada sustentación en el recurso de apelación, limitando el control de segunda instancia a los argumentos específicos presentados por el recurrente.
La decisión también pone en relieve la complejidad de los conflictos relacionados con la titularidad y destinación de bienes inmuebles urbanos, especialmente cuando confluyen intereses públicos y privados, y destaca el papel de las autoridades administrativas y judiciales en la protección del espacio público sin desconocer los derechos de propiedad legítimamente adquiridos.
En definitiva, esta resolución contribuye a sentar un precedente claro sobre la aplicación de la causal eximente de culpa exclusiva de la víctima en casos de limitación del uso de la propiedad privada, fortaleciendo la seguridad jurídica y la responsabilidad estatal en materia de bienes inmuebles urbanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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