Consejo de Estado revoca sentencia y declara responsabilidad objetiva del Ejército Nacional por muertes causadas con arma de dotación oficial
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 12:53:47
Providencia y competencia jurisdiccional
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, profirió un auto mediante el cual resolvió un recurso de apelación contra la sentencia del 5 de junio de 2018 dictada por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo del Meta. En primera instancia, este tribunal había negado las pretensiones de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. El Consejo de Estado es competente para decidir en segunda instancia sobre esta materia, pues se trata de un recurso interpuesto contra una sentencia administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso acumuló dos demandas presentadas por familiares de dos particulares que fallecieron el 22 de abril de 2010 en Villavicencio, a causa de disparos hechos con un arma de dotación oficial del Ejército Nacional. El agente responsable fue un soldado profesional en servicio activo que, en el día de los hechos, se desempeñaba como escolta y portaba la pistola asignada oficialmente para sus funciones. Se alega que el soldado ingresó a la residencia de una de las víctimas y causó la muerte de ambas personas, para luego suicidarse con la misma arma.
Las demandas reclamaron la responsabilidad administrativa y patrimonial del Ejército Nacional con base en el daño causado por el arma oficial bajo su guarda jurídica. Se solicitaron indemnizaciones por perjuicios morales, materiales, daño emergente y lucro cesante para los familiares directos y colaterales de las víctimas. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta negó la responsabilidad del Ejército, argumentando que los hechos ocurrieron en la esfera privada del agente y carecían de vínculo causal con el servicio.
Consideraciones principales del Consejo de Estado
La Sala del Consejo de Estado revocó la sentencia y declaró la responsabilidad objetiva del Ejército Nacional. La decisión se fundamenta en que el daño fue causado con un instrumento peligroso de dotación oficial, cuya guarda jurídica corresponde al Estado. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada, en casos en que el daño proviene de actividades o cosas peligrosas —como armas oficiales— la responsabilidad del Estado es objetiva, no siendo necesaria la demostración de falla en el servicio.
El Consejo de Estado señaló que basta probar la realización del riesgo creado por el Estado y la relación causal entre este y el daño para imputar responsabilidad. La administración sólo puede exonerarse si acredita una causa extraña, como fuerza mayor o hecho exclusivo de un tercero completamente ajeno al servicio. En este caso, la conducta del soldado, aun desarrollada en su vida privada, forma parte del riesgo creado por el Estado al asignarle el arma oficial.
Respecto a la indemnización, se reconocieron perjuicios morales a familiares en primer y segundo grado de consanguinidad, así como lucro cesante a los hijos menores de edad que dependían económicamente de una de las víctimas. También se concedió daño emergente por gastos funerarios debidamente probados. Las demás pretensiones materiales no fueron acreditadas y por ende negadas.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado ordenó al Ejército Nacional indemnizar a los demandantes por perjuicios morales, materiales y lucro cesante conforme a los parámetros jurisprudenciales vigentes, actualizando las sumas monetarias según índices oficiales. Se revocó la sentencia de primera instancia y se impuso la responsabilidad extracontractual y administrativa del Ejército por los daños ocasionados con el arma oficial asignada al soldado. No se condenaron costas, dada la ausencia de temeridad o mala fe en las actuaciones.
Esta providencia reafirma la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad del Estado frente a daños causados por instrumentos peligrosos bajo su guarda, enfatizando que la conducta indebida del agente estatal no exime a la administración cuando está vinculada con el riesgo creado. La decisión tiene relevancia para la jurisprudencia sobre responsabilidad patrimonial estatal y protección de los derechos de las víctimas y sus familiares en casos similares.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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