Consejo de Estado confirma responsabilidad de la Policía Nacional por daños en cultivos tras aspersión aérea con glifosato en Nariño
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 18:14:54
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia proferida en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en respuesta a recursos de apelación presentados tanto por el grupo actor como por la Policía Nacional contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño de 14 de mayo de 2019. El proceso se enmarca en una acción de grupo presentada por más de 60 agricultores afectados.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a raíz de una operación realizada el 6 de octubre de 2014, cuando la Policía Nacional llevó a cabo una aspersión aérea con glifosato en varias veredas del municipio de Policarpa (Nariño). Esta actividad buscaba la erradicación de cultivos ilícitos como coca y amapola, pero afectó también cultivos lícitos de múltiples agricultores, causando daños materiales considerables en plantaciones de café, plátano, yuca, frijol, aguacate, entre otros.
Los afectados presentaron demandas de reparación de perjuicios, alegando que la aspersión se efectuó de manera indiscriminada sin la debida identificación previa de los cultivos ilícitos ni el cumplimiento de protocolos ambientales, lo que derivó en la pérdida total o parcial de sus cultivos y afectó su sustento económico.
Durante el trámite, la Policía Nacional reconoció haber efectuado la aspersión, aunque argumentó que esta se realizó respetando las normas aplicables y a distancias que impedirían afectar los cultivos lícitos. Sin embargo, no pudo demostrar la existencia de cultivos ilícitos en las parcelas afectadas ni aportar pruebas suficientes que desvirtuaran el nexo causal entre la fumigación y los daños reclamados.
Numerosas entidades estatales fueron vinculadas al proceso, aunque el Tribunal de primera instancia declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de varias de ellas y las excluyó del proceso.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Consejo de Estado confirmó la competencia para conocer el asunto y la oportunidad de la demanda, presentada dentro del término legal de dos años desde la ocurrencia del daño.
Respecto a la integración y legitimación del grupo, se determinó que más de 20 personas agrupan condiciones uniformes derivadas del mismo hecho generador y que todos los demandantes están legitimados para reclamar la reparación de los daños individuales sufridos.
En cuanto al daño, se acreditó la pérdida material de los cultivos lícitos mediante informes técnicos y visitas oculares realizadas por funcionarios de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), así como testimonios de expertos agrónomos y vecinos de la zona, quienes constataron que los cultivos presentaban síntomas compatibles con los efectos del glifosato, tales como necrosamiento, amarillamiento y muerte de las plantas.
Sobre el nexo causal, aunque no existió prueba directa, la Sala aceptó la valoración de la prueba indiciaria conforme a la jurisprudencia reciente y al principio de precaución ambiental. Se concluyó que la aspersión aérea realizada por la Policía Nacional fue la causa probable de la afectación, descartando otras posibles causas como enfermedades fitosanitarias o la presencia de otros herbicidas.
En relación con la imputación jurídica, se declaró la falla del servicio atribuible a la Policía Nacional por no identificar previamente la presencia de cultivos ilícitos y por incumplir las obligaciones establecidas en el plan de manejo ambiental, incluyendo la no diferenciación clara de predios y la falta de franjas de seguridad mínimas.
Liquidación de perjuicios
La sentencia confirmó el derecho a indemnización por daño emergente para 53 de los demandantes, quienes acreditaron su calidad de propietarios, poseedores o tenedores legítimos de los predios afectados. Se rechazó la pretensión de lucro cesante por considerarse improcedente en este contexto.
Aunque el dictamen pericial aportado no cumplió con todos los requisitos formales para su valoración plena, la Sala utilizó el principio de equidad para calcular la indemnización individual, tomando como referencia los cultivos con mayor afectación y asignando montos proporcionales al área y tipo de cultivo afectado.
El monto total reconocido ascendió a 251,20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, distribuidos conforme a la extensión y naturaleza de los cultivos de cada beneficiario.
Costas y otras disposiciones
Se condenó en costas a la Policía Nacional en primera instancia, fijando las agencias en derecho en un porcentaje razonable de la cuantía del proceso. En segunda instancia no se impuso condena en costas dado que la demanda prosperó parcialmente.
Finalmente, se ordenó que la indemnización sea pagada a través del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, administrado por la Defensoría del Pueblo, conforme a lo previsto en la Ley 472 de 1998.
Importancia de la decisión
Esta sentencia reafirma la responsabilidad del Estado frente a daños causados por actividades de control de cultivos ilícitos cuando se incumplen procedimientos y protocolos ambientales. Además, destaca la aplicación del principio de precaución y la valoración de la prueba indiciaria en procesos donde la prueba directa no es viable. El fallo también enfatiza la protección de los derechos económicos de los agricultores afectados y el uso del principio de equidad para garantizar una reparación justa y proporcional.
Con esta decisión, el Consejo de Estado envía un mensaje claro sobre la necesidad de que las autoridades encargadas de la erradicación de cultivos ilícitos actúen bajo estrictos estándares técnicos y ambientales, respetando los derechos de las comunidades rurales y evitando daños colaterales que afecten su sustento. Así mismo, se establece un precedente jurisprudencial relevante para futuros casos relacionados con la responsabilidad estatal en actividades de control y erradicación de cultivos ilícitos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma responsabilidad de la Policía Nacional por daños en cultivos tras aspersión aérea con glifosato en Nariño