Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia proferida en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en respuesta a recursos de apelación presentados tanto por el grupo actor como por la Policía Nacional contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño de 14 de mayo de 2019. El proceso se enmarca en una acción de grupo presentada por más de 60 agricultores afectados. Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a raíz de una operación realizada el 6 de octubre de 2014, cuando la Policía Nacional llevó a cabo una aspersión aérea con glifosato en varias veredas del municipio de Policarpa (Nariño). Esta actividad buscaba la erradicación de cultivos ilícitos como coca y amapola, pero afectó también cultivos lícitos de múltiples agricultores, causando daños materiales considerables en plantaciones de café, plátano, yuca, frijol, aguacate, entre otros. Los afectados presentaron demandas de reparación de perjuicios, alegando que la aspersión se efectuó de manera indiscriminada sin la debida identificación previa de los cultivos ilícitos ni el cumplimiento de protocolos ambientales, lo que derivó en la pérdida total o parcial de sus cultivos y afectó su sustento económico. Durante el trámite, la Policía Nacional reconoció haber efectuado la aspersión, aunque argumentó que esta se realizó respetando las normas aplicables y a distancias que impedirían afectar los cultivos lícitos. Sin embargo, no pudo demostrar la existencia de cultivos ilícitos en las parcelas afectadas ni aportar pruebas suficientes que desvirtuaran el nexo causal entre la fumigación y los daños...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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