Consejo de Estado confirma ejecución contra Policía Nacional por condena solidaria en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 12:59:46
Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño que ordenó continuar con la ejecución forzosa de una obligación pecuniaria derivada de una sentencia condenatoria proferida en un proceso de reparación directa.
Antecedentes del caso
En julio de 2016, el Consejo de Estado condenó solidariamente a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación al pago de indemnizaciones por perjuicios morales y materiales ocasionados a un grupo de demandantes como consecuencia de la muerte ocurrida en el año 2000. La sentencia quedó ejecutoriada en enero de 2017, y los beneficiarios solicitaron el pago a la Policía Nacional en junio de ese mismo año.
Al no haber cancelado las sumas debidas, los demandantes promovieron demanda ejecutiva en 2023 contra ambas entidades para exigir el pago del capital adeudado y los intereses moratorios acumulados. El Tribunal Administrativo de Nariño libró mandamiento ejecutivo y desestimó las excepciones de las entidades demandadas, ordenando proseguir la ejecución y condenando en costas a la parte vencida.
La Policía Nacional apeló la decisión alegando que había cancelado el 50% de la condena que le correspondía y cuestionó la continuidad de la ejecución en su contra, señalando que la Fiscalía General de la Nación no había certificado el pago de su parte.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado recordó que la jurisdicción contenciosa administrativa es competente para conocer procesos ejecutivos derivados de sentencias condenatorias contra entidades públicas. Además, señaló que el proceso ejecutivo tiene como finalidad obtener la satisfacción coercitiva de obligaciones claras, expresas y exigibles contenidas en títulos ejecutivos, como sentencias judiciales.
En cuanto a la solidaridad pasiva, la Sala explicó que, conforme a los artículos 1571 y 2344 del Código Civil, en las obligaciones solidarias el acreedor puede exigir el cumplimiento total de la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, sin que estos puedan oponer el beneficio de división. Por lo tanto, la Policía Nacional debe responder por la totalidad de la obligación y solo podrá luego ejercer el derecho de repetición contra la Fiscalía General de la Nación.
La Sala destacó que la parte ejecutante presentó la cuenta de cobro ante la Policía Nacional, lo que resultó suficiente para el inicio de la ejecución. En consecuencia, no prosperó el argumento de la Policía Nacional de que debía esperar certificación o pago previo por parte de la Fiscalía.
En cuanto a la condena en costas, la Sala confirmó la imposición a la Policía Nacional por haber interpuesto recurso de apelación que no prosperó, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño que ordenó continuar con la ejecución de la obligación contra la Policía Nacional. Asimismo, condenó en costas a esta entidad, cuya liquidación será realizada por el tribunal de origen. La providencia se dictó en ejercicio de la función jurisdiccional para garantizar la efectividad de las obligaciones contenidas en sentencias judiciales solidarias contra entidades públicas.
Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa de la solidaridad en las obligaciones condenatorias y la imposibilidad de condicionar la ejecución a pagos parciales o certificaciones administrativas previas, garantizando así la protección de los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica en los procesos ejecutivos administrativos. De esta manera, se fortalece el compromiso del Estado con la reparación integral y el cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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