Consejo de Estado decide sobre condena en costas en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 13:0:53
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado conoció y decidió un recurso de apelación interpuesto por la entidad fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo encargado de la defensa jurídica del Estado, en contra de la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander del 5 de mayo de 2022. La sentencia inicial ordenó continuar con la ejecución de una obligación derivada de una condena por privación injusta de la libertad y condenó a la entidad en costas y agencias en derecho. La providencia del Consejo de Estado es una sentencia en segunda instancia que revisa específicamente la condena en costas impuesta.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una sentencia condenatoria del Consejo de Estado del 5 de julio de 2018, que impuso una obligación de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), sucesora procesal del extinto DAS, por la privación injusta de la libertad de una persona. Tras la ejecutoria de dicha sentencia, la parte beneficiaria solicitó el pago a la ANDJE, que derivó la solicitud a la Fiduciaria administradora del fondo correspondiente.
La Fiduciaria realizó pagos parciales sin emitir resolución formal y se presentó una demanda ejecutiva para exigir el pago del saldo pendiente, intereses moratorios y costas procesales. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró parcialmente probada la excepción de pago formulada por la fiduciaria, ordenó continuar con la ejecución por el saldo insoluto y condenó en costas a la parte ejecutada.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer la apelación en segunda instancia y aplicó la normativa vigente, incluyendo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Ley 2080 de 2021, y el Código General del Proceso, teniendo en cuenta las reglas de transición procesal.
Respecto a la condena en costas, la Sala destacó que el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 establece que las sentencias deben disponer sobre costas conforme a las normas procesales, y el artículo 365 del CGP fija reglas claras para su imposición. En particular, cuando la demanda prospera parcialmente, el juez puede abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos.
En este caso, dado que la excepción de pago propuesta por la entidad ejecutada fue parcialmente probada y la demanda prosperó solo parcialmente, el Consejo de Estado concluyó que procede abstenerse de condenar en costas por la primera instancia, modificando la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander en ese punto. Además, se abstuvo de imponer agencias en derecho en segunda instancia, dada la ausencia de actuación por parte de la entidad en este recurso.
Conclusión de la providencia
La sentencia del Consejo de Estado modifica la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, declarando parcialmente probada la excepción de pago, ordenando continuar la ejecución por la suma pendiente y los intereses moratorios causados desde la fecha señalada hasta el pago total, y suprimiendo la condena en costas. La providencia garantiza que la ejecución se ajuste a la liquidación correcta y protege el derecho de las partes en el proceso ejecutivo derivado de una condena judicial contra una entidad pública.
Esta decisión resalta la importancia del análisis riguroso y detallado de las pretensiones y excepciones en los procesos ejecutivos, así como la aplicación estricta de los principios procesales en materia de condena en costas, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la correcta administración de justicia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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