Consejo de Estado confirma negativa de reparación directa por presunta negligencia médica en caso de incompatibilidad Rh
Consejo de Estado confirma negativa de reparación directa por presunta negligencia médica en caso de incompatibilidad Rh
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 13:2:20
Contexto y tribunal de decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en calidad de instancia de apelación, emitió el auto que confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda, proferida el 15 de marzo de 2019. La providencia responde a un recurso de apelación presentado contra la negativa de declaratoria de responsabilidad patrimonial por la muerte de un menor, atribuida a supuestas fallas en la prestación del servicio de salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de reparación directa fue instaurada por los familiares del menor, argumentando que la muerte se derivó de negligencias médicas durante el embarazo y el periodo neonatal. Se señaló que la paciente, durante el control prenatal, presentó incompatibilidad Rh con su pareja, circunstancia que no fue adecuadamente manejada. Según la demanda, no se solicitó la hemoclasificación inicialmente ni se administró la inmunoglobulina anti-D, profilaxis considerada clave para evitar la isoinmunización materno-fetal.
Posteriormente, se alegó que tras el nacimiento, el recién nacido no fue examinado exhaustivamente, lo que impidió la detección temprana de ictericia neonatal y la realización oportuna de pruebas diagnósticas como el test de Coombs directo. Además, se cuestionó la remisión del paciente desde el hospital universitario hacia una clínica con menores recursos, lo que habría contribuido al deterioro y eventual fallecimiento.
Las entidades demandadas se opusieron a la demanda argumentando que cumplieron con los protocolos médicos vigentes, que no existió falla del servicio ni nexo causal entre sus actuaciones y el fallecimiento, y que la acción estaba caducada.
Consideraciones de la providencia
La Sala del Consejo de Estado realizó un exhaustivo análisis probatorio, incluyendo la revisión de historias clínicas, dictámenes periciales y testimonios médicos especializados. Se destacó la importancia de la prueba técnica en casos de responsabilidad médica, enfatizando que la valoración debe sustentarse en criterios científicos y médicos específicos.
Respecto a la hemoclasificación e incompatibilidad Rh, se concluyó que sí se realizaron los controles pertinentes y se estableció el diagnóstico en la historia clínica. Los dictámenes periciales indicaron que, debido a los resultados negativos de varias pruebas de Coombs indirecto durante el embarazo, no estaba indicada la administración de inmunoglobulina anti-D en las circunstancias específicas del caso.
En cuanto al examen del neonato, las pruebas documentales y testimoniales confirmaron que se le realizó una evaluación completa al momento del nacimiento, sin indicios clínicos de ictericia. La ictericia diagnosticada apareció días después, momento en el cual se realizaron los exámenes correspondientes y se inició el tratamiento.
Sobre la remisión hospitalaria, la providencia determinó que fue autorizada tras evaluación médica y con el consentimiento de la familia, sin evidencia de negligencia o engaño. El deterioro posterior se consideró consecuencia previsible de la patología compleja del paciente.
Finalmente, la Sala concluyó que no se acreditó el nexo causal entre las supuestas omisiones médicas y el fallecimiento del menor, por lo que confirmó la sentencia que negó la reparación directa, sin condena en costas.
Decisión final
El Consejo de Estado resolvió confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda, ratificando la inexistencia de responsabilidad patrimonial por parte de las entidades prestadoras del servicio de salud en el caso. Esta decisión destaca la relevancia de la prueba técnica para determinar la ocurrencia de fallas en la atención médica y el nexo causal con el daño, estableciendo un precedente en materia de reparación directa en el ámbito sanitario.
Con esta resolución, se reafirma la importancia de ceñirse a los protocolos médicos y a la evidencia científica para la atribución de responsabilidades en casos complejos como el de la incompatibilidad Rh, garantizando así un equilibrio entre la protección de los derechos de los pacientes y la seguridad jurídica de los profesionales y entidades de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.