Providencia y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el proceso de reparación directa iniciado contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional. El Tribunal Administrativo de Santander había emitido la sentencia de primera instancia que fue apelada por la Policía Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras un procedimiento policial ocurrido en la madrugada del 21 de agosto de 2016, cuando un ciudadano acudió en auxilio de un compañero taxista víctima de un hurto. Al llegar al lugar, uniformados de la Policía Nacional realizaron disparos sin advertencias previas ni verificación suficiente de la situación. En ese contexto, la persona resultó lesionada por un impacto de bala en el muslo derecho, lesión que requirió atención médica urgente y provocó incapacidades temporales y secuelas permanentes que afectan su movilidad.
El demandante interpuso acción de reparación directa contra la Nación y los uniformados involucrados, solicitando el reconocimiento de perjuicios morales y lucro cesante. La Policía Nacional contestó la demanda negando responsabilidad, argumentando que el uso del arma fue legítimo, justificado por la conducta imprudente de la víctima y otros taxistas que portaban armas blancas y desobedecían órdenes de alto.
El Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a la demanda, declarando la responsabilidad patrimonial de la Nación bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional y condenando al reconocimiento de perjuicios morales por un monto equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, negó otras pretensiones como el lucro cesante y la excepción de culpa exclusiva de la víctima.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
La Sala del Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada, destacando lo siguiente:
- Uso de la fuerza y ausencia de falla en el servicio: La normativa vigente para la época (Resolución 00448 de 2015) regula el uso progresivo y diferenciado de la fuerza por parte de la Policía Nacional, limitando el uso de armas de fuego a supuestos excepcionales, como defensa propia o de terceros frente a amenazas inminentes. En el caso analizado, aunque el uso del arma fue el último recurso, no se acreditó que existiera un proceder irregular, arbitrario o negligente de los uniformados, por lo que no se configuró una falla en el servicio.
- Responsabilidad objetiva por riesgo excepcional: El daño causado se imputó a la entidad demandada bajo este régimen, propio de actividades lícitas que implican un riesgo que excede lo asumido razonablemente por las víctimas. La Sala consideró probado el nexo causal entre el disparo y la lesión sufrida, con base en el relato oficial y la documentación probatoria, incluyendo el compromiso inicial de los uniformados de responder por los gastos médicos.
- Exclusión de la culpa exclusiva de la víctima: Se descartó que la conducta del afectado fuera causa exclusiva del daño. Aunque otros civiles portaban armas blancas y desobedecieron órdenes policiales, la persona lesionada no formaba parte del grupo que avanzaba hacia los uniformados y no se probó que hubiera actuado de manera agresiva o imprudente que justificara el disparo.
- Reconocimiento de perjuicios morales: Se confirmó la indemnización por perjuicios morales, ajustada a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, basada en la naturaleza leve y temporal de la incapacidad certificada, en concordancia con la jurisprudencia del Consejo de Estado.
- Costas procesales: Se condenó en costas a la Policía Nacional por la segunda instancia, conforme a la normativa vigente.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado ratificó la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional por la lesión causada a un ciudadano durante el procedimiento policial en cuestión, bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional. La providencia enfatiza la importancia de distinguir entre la falla en el servicio y la responsabilidad derivada de riesgos inherentes a actividades legítimas del Estado, así como la necesidad de valorar con rigor la conducta de las víctimas en la cadena causal del daño.
Esta decisión aporta claridad sobre la aplicación de criterios constitucionales y legales en materia de responsabilidad extracontractual estatal, especialmente en casos relacionados con el uso de la fuerza pública y la protección de derechos fundamentales. En consecuencia, se reitera la obligación de las autoridades de actuar con diligencia y respeto a los derechos ciudadanos, garantizando procedimientos que minimicen riesgos y eviten daños innecesarios. Esta sentencia sienta un precedente importante para futuros casos donde se discuta la responsabilidad patrimonial del Estado en el ejercicio de sus funciones legítimas.