Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución tiene como finalidad adicionar disposiciones a los artículos 124 y 125 de la Resolución 046 de 2019 para regular específicamente la importación de Aeronaves No Tripuladas (UAS/drones) y sus partes clasificadas en las partidas arancelarias 88.06 y 88.07 del Arancel de Aduanas. Busca limitar el ingreso de estas mercancías a determinados lugares y establecer la obligación de presentar la declaración de importación de forma anticipada.
Objetivo principal y sectores afectados
El objetivo principal es optimizar el control aduanero y fortalecer la seguridad nacional, evitando que drones y sus partes sean empleados en actividades ilícitas como terrorismo, narcotráfico, contrabando, vigilancia ilegal o ataques a la Fuerza Pública y a la población civil. Las medidas benefician a las autoridades de defensa y seguridad, así como a la sociedad en general, al contribuir a la prevención de amenazas derivadas del uso indebido de estos sistemas.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto adiciona el numeral 2.7 al artículo 124, estableciendo que las mercancías clasificadas en la partida 88.06 y sus partes en la partida 88.07 deberán presentar declaración anticipada obligatoria. Asimismo, el numeral 11 al artículo 125 indica que dichas mercancías solo podrán ingresar e importarse por los puertos de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá, perteneciente a la Dirección Seccional de Aduanas Bogotá – Aeropuerto El Dorado.
Además, se restringe la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, conforme al artículo 19.1.3 del Convenio de la Unión Postal Universal, facultando al país a prohibir este tipo de ingreso para proteger la seguridad nacional.
Acciones y regulaciones establecidas
El proyecto regula que:
- La declaración anticipada debe presentarse para las aeronaves no tripuladas y sus partes específicas.
- El ingreso se limitará exclusivamente a los puntos aduaneros mencionados, mejorando la trazabilidad y control.
- Se prohíbe el ingreso mediante tráfico postal y envíos urgentes, evitando canales menos controlados.
- Las medidas son adoptadas bajo criterios del sistema de administración del riesgo y en cumplimiento de compromisos internacionales.
Impacto esperado y relevancia estratégica
Estas medidas buscan reducir el uso ilegal de drones en actividades delictivas y ataques contra la Fuerza Pública, respondiendo al aumento del 138% en incidentes reportados en 2025. Se espera que el control aduanero más riguroso fortalezca la seguridad nacional y contribuya a la defensa del Estado y la integridad territorial, minimizando riesgos para la población civil y las infraestructuras críticas.
Participación de actores clave
El proyecto fue elaborado y promovido por la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Armada Nacional, la Aeronáutica Civil, y la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado – AAAES. Estas entidades realizaron mesas de trabajo en septiembre de 2025 para analizar la problemática y acordar las medidas propuestas.
El proyecto fue sometido a consulta pública por diez días calendario para recibir opiniones y propuestas, en cumplimiento del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y será publicado en el Diario Oficial para su vigencia.
Este proyecto normativo se enmarca en las facultades otorgadas por la Ley 1609 de 2013 y el Decreto 1165 de 2019, y busca garantizar un régimen aduanero seguro, estable y efectivo para el control de mercancías consideradas de riesgo para la seguridad nacional. De esta manera, la DIAN reafirma su compromiso con la protección de los intereses nacionales y la prevención de actividades ilícitas que puedan poner en peligro la integridad del país.