CREG ajusta criterios para subastas de energía firme y fortalece el mercado eléctrico nacional
Proviene de: Resoluciones
26 de noviembre de 2025 16:37:22
Entidad emisora y contexto normativo
La resolución en cuestión fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 13 de noviembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.315 del 25 de noviembre de 2025. Esta acción se desarrolla en el marco de las Leyes 142 y 143 de 1994, así como de varios decretos reglamentarios, que establecen las bases para la regulación del servicio público de electricidad en Colombia. La CREG, como órgano regulador, tiene la responsabilidad de crear condiciones que aseguren la confiabilidad, eficiencia y competencia en el sector eléctrico.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la Resolución 101 090 de 2025 es la modificación de los criterios para la participación de plantas térmicas —nuevas, especiales o existentes con obras— en las subastas de asignación de obligaciones de energía firme (OEF) del cargo por confiabilidad. La resolución está dirigida principalmente a los participantes del Mercado Mayorista de Energía, especialmente a los generadores térmicos que aspiran a obtener asignaciones en dichas subastas. Este grupo es clave para garantizar la capacidad de respaldo necesaria que permita satisfacer la demanda eléctrica de manera segura y eficiente.
Objetivo de la resolución
El propósito de esta norma es ajustar el literal d) del artículo 5° de la Resolución CREG 101 079 de 2025 para flexibilizar los requisitos relacionados con los Costos Variables de Combustible Estimado (CVCE) que deben reportar las plantas térmicas para participar en las subastas. La modificación busca alinear estos costos con el Precio de Escasez Superior descontando otros costos variables y de operación y mantenimiento, lo que facilitará la inclusión de más proyectos térmicos competitivos y contribuirá a la expansión confiable de la capacidad de generación del Sistema Interconectado Nacional.
Decisiones y regulaciones principales
La adición establecida en el literal d) del artículo 5° dispone que, para efectos de la convocatoria correspondiente y la aplicación del artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, será suficiente que las plantas o unidades térmicas tengan CVCE que no superen el Precio de Escasez Superior menos los Otros Costos Variables y Costos de Operación y Mantenimiento determinados en la Resolución CREG 034 de 2001, para el mes del cálculo del CVCE. Este cambio implica un criterio más flexible comparado con el requisito previo, que vinculaba la participación al cumplimiento simultáneo de dos límites de precio.
Base legal y antecedentes
La resolución se fundamenta en las disposiciones de la Ley 143 de 1994, que establece los objetivos y funciones de la CREG para asegurar la prestación eficiente y confiable del servicio público de electricidad. Además, se apoya en el reglamento vigente para el Mercado Mayorista de Energía y en la metodología para la remuneración del cargo por confiabilidad adoptada por la Resolución CREG 071 de 2006. También considera los procedimientos para subastas definidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022 y los costos establecidos en la Resolución CREG 034 de 2001.
Modificaciones y vigencia
Esta adición modifica parcialmente la Resolución CREG 101 079 de 2025, incorporando un nuevo literal que adapta la metodología para la evaluación de costos en las subastas de energía firme. La medida responde a los análisis y comentarios recibidos durante la consulta pública del proyecto normativo, buscando equilibrar la participación de los generadores térmicos y la confiabilidad del sistema. La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Impacto potencial
Al flexibilizar los criterios de costos variables para la participación en las subastas, la CREG promueve una mayor competencia y diversidad de oferta en la generación térmica, elemento esencial para garantizar la seguridad energética del país. Esta decisión puede facilitar la incorporación de nuevos proyectos y obras en plantas existentes, contribuyendo a la expansión eficiente de la capacidad instalada y al cumplimiento de la demanda futura bajo parámetros económicos y técnicos adecuados. Así, se fortalece el marco regulatorio orientado a la sostenibilidad y confiabilidad del sistema eléctrico nacional, asegurando la continuidad y calidad del suministro eléctrico para todos los usuarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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