Corte Constitucional protege derechos fundamentales en acciones de tutela contra EPS y empresas de medicina prepagada
Proviene de: Sentencias
26 de noviembre de 2025 11:47:4
Contexto y tribunal competente
La Corte Constitucional, en su Sala Tercera de Revisión, presidida por la magistrada sustanciadora e integrada por dos magistrados más, ejerció su competencia constitucional para revisar acciones de tutela relacionadas con dos casos acumulados. Los fallos revisados provinieron de juzgados penales municipales y de circuito con función de conocimiento, ubicados en Bogotá y Neiva, en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El primer caso involucró a una mujer mayor de edad con diagnóstico de trastornos mentales, físicos y neurológicos, quien demandó a una EPS por la exclusión en su plan complementario de cobertura para tratamientos relacionados con trastornos de la conducta alimentaria y enfermedades mentales crónicas. La controversia surgió tras la negativa de la EPS para autorizar hospitalización y tratamientos específicos, basándose en cláusulas contractuales genéricas de exclusión.
El segundo caso correspondió a la acción de tutela presentada por el representante legal de un menor de edad diagnosticado con una malformación congénita, que reclamó a una empresa de medicina prepagada la negativa en la autorización de procedimientos quirúrgicos necesarios para corregir dicha condición. La empresa alegó exclusión contractual por tratarse de una enfermedad congénita.
Ambos casos fueron inicialmente resueltos en primera y segunda instancia judicial, donde se negaron los amparos. Posteriormente, la Corte Constitucional seleccionó y acumuló estos expedientes para su revisión, dada la posible vulneración de precedentes constitucionales y la urgencia de proteger derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Corte reiteró que el derecho a la salud es fundamental y se garantiza con especial protección para sujetos en situación de vulnerabilidad, como personas con afecciones mentales y menores de edad. Destacó que la salud mental es un derecho reconocido constitucionalmente, que exige atención integral, continua y oportuna, libre de barreras administrativas.
Respecto a los Planes Adicionales de Salud (PAS), la Corte precisó que, aunque se rigen por contratos civiles y comerciales, deben respetar criterios constitucionales, especialmente en cuanto a la prohibición de cláusulas genéricas o imprecisas de exclusión que vulneren derechos fundamentales. Las empresas deben realizar valoraciones médicas rigurosas antes de la suscripción para identificar exclusiones expresas y deben actuar con buena fe, garantizando la continuidad e integralidad en la prestación del servicio.
En el caso de la EPS que negó cobertura a la usuaria con trastornos de conducta alimentaria, la Corte encontró que la cláusula contractual invocada era genérica y ambigua, vulnerando así el derecho a la salud, la salud mental y la vida. Se evidenció que la entidad interrumpió injustificadamente el tratamiento, afectando la continuidad y calidad del servicio.
En el asunto relativo a la empresa de medicina prepagada, la Corte concluyó que la exclusión contractual sobre enfermedades congénitas fue aplicada de manera genérica, sin realizar una valoración médica adecuada ni consignar expresamente la exclusión específica de la patología del menor. Además, se constató la omisión en la autorización oportuna de los procedimientos médicos necesarios, afectando los derechos fundamentales del niño.
Decisión y órdenes impartidas
La Sala Tercera revocó las sentencias de primera y segunda instancia en ambos expedientes y concedió el amparo de los derechos fundamentales involucrados. Ordenó a la EPS y a la empresa de medicina prepagada abstenerse de imponer cláusulas de exclusión genéricas e inválidas, garantizando la continuidad, integralidad y calidad en la prestación de los servicios médicos requeridos.
Además, se dispuso la autorización inmediata de los procedimientos médicos necesarios para el menor y se recomendó respetar el consentimiento informado en la atención de la mujer adulta. Por último, se advirtió a la EPS promotora de salud sobre la obligación de garantizar los principios constitucionales en la prestación del Plan de Beneficios en Salud cuando corresponda.
Implicaciones para la protección de derechos en planes adicionales de salud
Esta providencia reafirma la obligación de las entidades administradoras de planes adicionales de salud de respetar los derechos fundamentales de los usuarios, especialmente cuando se trata de personas en condición de especial protección constitucional. Se establece un precedente que limita el uso de cláusulas contractuales genéricas de exclusión y potencia la exigencia de una atención integral y continua, en cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
La decisión enfatiza la función constitucional de la tutela como mecanismo idóneo para proteger derechos frente a situaciones de vulnerabilidad y resalta la importancia de una adecuada regulación y supervisión en la prestación de servicios de salud complementarios en Colombia.
En conclusión, la Sentencia T-453 de 2025 constituye un avance significativo en la protección de los derechos fundamentales de los usuarios de planes adicionales de salud, promoviendo prácticas contractuales claras y responsables, y fortaleciendo el acceso efectivo a servicios médicos esenciales para los sectores más vulnerables de la población.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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