Corte Constitucional concede tutela para protección transitoria de sustitución pensional en caso de cónyuge supérstite
Corte Constitucional concede tutela para protección transitoria de sustitución pensional en caso de cónyuge supérstite
Proviene de: Sentencias
26 de noviembre de 2025 11:49:3
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, con fundamento en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y el Decreto Ley 2591 de 1991. El proceso de tutela se originó tras la negativa de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a reconocer la sustitución pensional a favor de la accionante, cónyuge supérstite del causante.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, persona adulta mayor con diagnóstico de enfermedad degenerativa, presentó acción de tutela contra Colpensiones luego de que esta entidad negara la sustitución pensional derivada del fallecimiento de su cónyuge. La administración fundamentó su negativa en la falta de acreditación de convivencia efectiva durante los cinco años anteriores al fallecimiento, conforme al artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
Previo a la tutela, la reclamante agotó los recursos administrativos de reposición y apelación, los cuales fueron igualmente negados. Posteriormente, inició un proceso ordinario laboral para el reconocimiento del derecho, el cual se encuentra en trámite y con audiencia prevista para enero de 2026.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte Constitucional realizó un análisis riguroso sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio, dado que existe un proceso ordinario judicial en curso. Se acreditó que la accionante cumple con los requisitos de legitimación activa y pasiva, así como con la inmediatez necesaria para interponer la tutela.
En cuanto a la subsidiariedad, la Sala reconoció que el proceso judicial ordinario es idóneo y eficaz para resolver el fondo del asunto; sin embargo, la falta de reconocimiento temporal de la sustitución pensional podría causar un perjuicio irremediable al mínimo vital y a la seguridad social de la accionante, dada su edad avanzada, estado de salud y ausencia de otros ingresos.
Respecto al fondo, la Corte reiteró la jurisprudencia constitucional que interpreta el derecho a la sustitución pensional en el Sistema General de Seguridad Social, señalando que el cónyuge supérstite tiene derecho a la pensión si mantiene vínculo matrimonial vigente y acredita convivencia efectiva por un periodo mínimo de cinco años en cualquier momento previo al fallecimiento, sin que sea necesario demostrar convivencia en los últimos cinco años inmediatos.
La Corte encontró que Colpensiones vulneró el derecho al debido proceso administrativo al aplicar de manera incorrecta el requisito de convivencia y valorar de forma incompleta y parcializada las pruebas presentadas. En particular, ignoró evidencias médicas y testimonios que acreditaban la convivencia y dependencia económica, además de exigir requisitos no contemplados legalmente.
Decisión y medidas ordenadas
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia de primera instancia que había declarado improcedente la tutela y concedió el amparo transitorio. Se ordenó a Colpensiones reconocer y pagar de forma provisional la sustitución pensional a la accionante, sin carácter retroactivo, hasta que se profiera decisión definitiva y en firme en el proceso ordinario.
Esta providencia busca garantizar la protección inmediata de derechos fundamentales en situaciones de vulnerabilidad, sin afectar el trámite judicial principal para la resolución de fondo.
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Esta sentencia destaca la importancia de un adecuado respeto al debido proceso en la administración de derechos pensionales y la necesidad de evitar dilaciones que puedan afectar gravemente el mínimo vital de los beneficiarios en condiciones de especial protección constitucional. La Corte Constitucional reafirma así su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales y la justicia social, especialmente en casos que involucran a personas en situación de vulnerabilidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.