Providencia de revisión en la Corte Constitucional
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, estudió el proceso de revisión de fallos emitidos por el Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de la acción de tutela interpuesta por un ex funcionario público que se desempeñó como Defensor del Pueblo contra la Unidad Nacional de Protección (UNP).
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, ex Defensor del Pueblo, interpuso acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, petición, vida, protección, integridad e información. El reclamo se centró en la reducción del esquema de protección provisto por la UNP tras la terminación de su cargo, sin un análisis integral o individualizado del nivel de riesgo, ni consideración adecuada de las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo.
El proceso administrativo que llevó a la modificación del esquema de protección se basó en evaluaciones técnicas que asignaron un nivel de riesgo extraordinario con una disminución mínima en el porcentaje, lo que motivó la reducción de medidas de protección tales como escoltas y vehículos blindados. La tutela fue inicialmente declarada improcedente por falta de agotamiento de recursos ordinarios, pero en segunda instancia se negó el amparo constitucional.
Consideraciones jurídicas principales
La Corte Constitucional confirmó su competencia para revisar el caso en virtud de la Constitución y normas procesales aplicables. Analizó la procedencia formal de la acción de tutela y concluyó que, dadas las circunstancias y el riesgo extraordinario en que se encontraba el accionante, la tutela era procedente para proteger derechos fundamentales relacionados con la vida, seguridad e integridad personal.
En cuanto al fondo, la Sala abordó cuatro ejes fundamentales:
- Derecho a la seguridad personal: Derecho fundamental ligado a la dignidad humana, que impone al Estado el deber reforzado de protección cuando existen amenazas extraordinarias o riesgos graves e inminentes.
- Especial protección a líderes sociales y defensores de derechos humanos: Reconoce la vulnerabilidad particular de estas poblaciones y la necesidad de aplicar una presunción de riesgo y medidas de protección proporcionales.
- Deber del Estado respecto a servidores y ex servidores públicos: Incluye la obligación de proteger a ex funcionarios que hayan desempeñado cargos de alto riesgo, como el Defensor del Pueblo, dada su visibilidad y liderazgo.
- Derecho al debido proceso administrativo en la evaluación de riesgo: Exige que la UNP motive sus decisiones con análisis detallado, individualizado y transparente, especificando el puntaje asignado a cada variable, la justificación de las medidas adoptadas y la consideración de alertas tempranas pertinentes.
Análisis del caso concreto
La Corte encontró que la UNP vulneró los derechos fundamentales del ex Defensor del Pueblo al desmejorar su esquema de protección mediante actos administrativos carentes de motivación suficiente. Se destacó que:
- No se realizó un examen integral e individualizado de los factores de riesgo y amenaza.
- No se especificó el porcentaje ponderado de riesgo asignado.
- No se justificó la idoneidad y eficacia de las medidas adoptadas.
- No se valoró la incidencia de las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo en el contexto particular del afectado.
- Las sesiones del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) se limitaron a formalidades sin análisis sustantivo.
Pese a que se reconoció la amplia categoría de defensores de derechos humanos, la Corte determinó que la valoración del riesgo en este caso era razonablemente ajustada a la condición de ex servidor público con responsabilidades en políticas de derechos humanos y paz, y no a la categoría de líder social o defensor de derechos humanos activo.
Decisión y órdenes impartidas
La Corte revocó la sentencia de segunda instancia que negó el amparo constitucional y concedió protección a los derechos fundamentales invocados. Se dejó sin efectos la resolución administrativa que redujo el esquema de protección y se ordenó a la UNP:
- Reevaluar el nivel de riesgo del accionante dentro de los dos meses siguientes, cumpliendo con las exigencias de motivación detallada y rigurosa establecidas en la jurisprudencia.
- Restablecer en un plazo máximo de cinco días el esquema de seguridad previo conforme a la resolución que estuvo vigente antes de la reducción.
- Garantizar que los estudios de riesgo para cualquier modificación de medidas cumplan con motivación exhaustiva, incluyendo la valoración de alertas tempranas y mecanismos efectivos de articulación con el Sistema de Alertas Tempranas.
Esta providencia reafirma la obligación de la UNP de actuar con transparencia, fundamentación y diligencia en la protección de personas en situación de riesgo, especialmente ex servidores públicos con roles de especial responsabilidad y visibilidad en defensa de los derechos humanos.
---
La sentencia representa un avance en la garantía del derecho al debido proceso en la gestión del riesgo y la protección estatal, resaltando la importancia de una evaluación técnica adecuada y la motivación detallada para evitar vulneraciones a derechos fundamentales en contextos de amenaza real y sostenida.