La protección de datos personales en el contexto del comercio internacional y la economía digital es cada vez más relevante, debido a la creciente globalización y la deslocalización de operaciones. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad de protección de datos personales, ha emitido una circular externa dirigida a las entidades vigiladas, con instrucciones sobre las cláusulas contractuales modelo para la transferencia y transmisión internacional de datos personales.
Marco legal y definiciones clave
Según la Ley 1581 de 2012, la transferencia internacional de datos personales está permitida únicamente hacia países que ofrezcan niveles adecuados de protección, definidos por estándares nacionales que no pueden ser inferiores a los exigidos por la ley colombiana. Además, el Decreto 1074 de 2025 diferencia entre transferencia y transmisión internacional: la primera ocurre entre responsables de tratamiento ubicados en distintos países, mientras que la segunda se refiere al envío de datos desde un responsable en Colombia a un encargado ubicado en el extranjero.
Cláusulas contractuales modelo como herramienta de protección
Las cláusulas contractuales modelo aprobadas por la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD) constituyen una herramienta clave para asegurar que los datos personales mantengan el mismo nivel de protección en el país receptor, incluso cuando no exista un reconocimiento formal de nivel adecuado entre las jurisdicciones involucradas. Estas cláusulas establecen obligaciones recíprocas y estándares comunes para los participantes en el flujo transfronterizo de datos, facilitando el cumplimiento normativo y reduciendo la inseguridad jurídica.
Obligaciones y alcance de las cláusulas
La circular recuerda que la suscripción de estas cláusulas es facultativa y complementaria a otros mecanismos de cumplimiento previstos en la ley. Asimismo, establece que en caso de conflicto entre las cláusulas y la legislación colombiana prevalecerá el marco jurídico nacional. Se aclara que el incumplimiento de las cláusulas puede ser considerado como falta en el deber de acatamiento de instrucciones por parte de los responsables y encargados del tratamiento.
Entre las obligaciones señaladas se incluyen la transparencia hacia los titulares de los datos, la adopción de medidas administrativas, físicas y técnicas para garantizar la seguridad de la información, y el respeto a los derechos de los titulares, incluyendo mecanismos para la presentación de reclamaciones y la resolución de controversias.
Supervisión y avance en la protección de datos
Finalmente, la circular enfatiza el papel de la Superintendencia como autoridad de vigilancia, conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y respaldado por la Corte Constitucional, en la emisión de instrucciones y en la supervisión del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.
Esta medida representa un avance significativo para la regulación de los flujos internacionales de datos en Colombia, fortaleciendo la protección de los derechos fundamentales en un entorno globalizado y digital. Con estas disposiciones, se busca promover la confianza en las operaciones internacionales que involucran información personal, impulsando un desarrollo económico responsable y respetuoso de la privacidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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