Consejo de Estado confirma nulidad parcial de resolución sobre contribuciones de prestadores de servicios públicos domiciliarios en 2020
Proviene de: Sentencias
28 de noviembre de 2025 15:19:58
Providencia y tribunal
La providencia analizada corresponde a una sentencia de única instancia proferida por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. El asunto radicado bajo el número 11001-03-27-000-2024-00040-00 fue conocido directamente en esta instancia debido a la naturaleza del medio de control ejercido: la nulidad contra un acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Antecedentes fácticos y procesales
La SSPD emitió en agosto de 2020 una resolución mediante la cual fijó la tarifa y la base gravable de la contribución especial y adicional establecidas en la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 1955 de 2019, para los prestadores de servicios públicos domiciliarios durante el año 2020. La demandante promovió la demanda de nulidad cuestionando principalmente la base gravable establecida, bajo el argumento de que se vulneró el principio constitucional de irretroactividad tributaria, ya que la base gravable se fijó tomando como referencia hechos económicos del mismo año en que entró en vigencia la norma.
En respuesta, la SSPD opuso la excepción de cosa juzgada, sustentando que la base gravable cuestionada ya había sido anulada en una sentencia anterior del Consejo de Estado, y defendió la legalidad del acto en atención a criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional. Además, solicitó la condena en costas.
El Instituto Colombiano de Derecho Tributario intervino apoyando la nulidad de la resolución por la vulneración del principio de irretroactividad tributaria. Posteriormente, el despacho ordenó aplicar la figura de sentencia anticipada, dada la existencia de elementos suficientes para resolver sin necesidad de práctica adicional de pruebas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado centró su análisis en determinar si procedía la excepción de cosa juzgada invocada por la demandada y confirmada por la demandante en alegatos. Conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), una sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo tiene efectos erga omnes, es decir, vincula a todos los operadores jurídicos, aun sin identidad de partes.
En este caso, un precedente judicial proferido el 26 de junio de 2024 anuló el artículo que fijaba la base gravable de la contribución especial y adicional en la misma resolución cuestionada, por violar el principio de irretroactividad tributaria recogido en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política. Dado que el objeto central del presente proceso es el mismo, la Sala concluyó que no resulta procedente realizar un nuevo análisis de fondo sobre la legalidad de dicha disposición, ya retirada del ordenamiento jurídico.
Por ende, se declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto del artículo 2º de la resolución demandada y se negó la nulidad solicitada sobre los demás aspectos que no fueron objetados. Adicionalmente, y en atención al interés público del caso, se decidió no imponer condena en costas conforme al artículo 188 del CPACA.
Implicaciones de la sentencia
Esta decisión reafirma la eficacia de la cosa juzgada administrativa en materia tributaria y la protección del principio de irretroactividad tributaria consagrado constitucionalmente. Asimismo, clarifica que la fijación de bases gravables con hechos económicos del mismo período en el que entra en vigencia la norma puede vulnerar derechos fundamentales y conllevar la nulidad del acto administrativo correspondiente.
El fallo destaca la importancia de la seguridad jurídica y la coherencia jurisprudencial en la administración pública, especialmente en temas de tributación y contribuciones especiales, garantizando que los actos expedidos por entidades de control respeten los principios constitucionales.
Con esta sentencia, se envía un mensaje claro a las entidades administrativas sobre la necesidad de observar rigurosamente los principios constitucionales en la expedición de actos que afectan el ámbito tributario, promoviendo así un marco jurídico estable y predecible para los prestadores de servicios públicos domiciliarios y demás sujetos obligados.
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