Consejo de Estado confirma legalidad del cobro anticipado de contribución especial para servicios públicos en 2024
Consejo de Estado confirma legalidad del cobro anticipado de contribución especial para servicios públicos en 2024
Proviene de: Sentencias
28 de noviembre de 2025 15:21:37
Providencia y tribunal que la profiere
La decisión objeto de análisis corresponde a una sentencia de única instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado. Esta providencia resuelve la demanda de nulidad simple interpuesta contra los artículos 1 y 3 de la Resolución 20231000790935 del 1 de diciembre de 2023, emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del sector.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia expidió la mencionada resolución para establecer un mecanismo de cobro anticipado, denominado "primer pago", correspondiente al 60% del valor de la contribución especial del año 2023, condicionando su exigibilidad a la firmeza de la liquidación de dicho año. Además, estableció plazos diferenciados para el pago según la firmeza de las liquidaciones.
Un particular presentó demanda solicitando la nulidad de dichos artículos, argumentando violaciones constitucionales y legales, entre ellas la falta de motivación, la omisión de etapas procesales para la impugnación, la vulneración de principios como la proporcionalidad, la buena fe y la seguridad jurídica, y la inexistencia de respaldo legal para la determinación del porcentaje del 60%. La SSPD contestó la demanda solicitando negar las pretensiones, defendiendo la constitucionalidad y legalidad del acto administrativo y su adecuada motivación.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado examinó los argumentos y destacó que la facultad para establecer la contribución especial y sus mecanismos de recaudo se encuentra prevista en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020. En particular, el artículo 79.4 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Superintendencia para fijar tarifas, liquidar y recaudar la contribución especial destinada a cubrir los costos de regulación, control y vigilancia.
La Sala precisó que la resolución impugnada no establece la tarifa ni determina uno de los elementos esenciales del tributo, sino que regula una modalidad de pago anticipado. La utilización como referencia del 60% de la contribución del año anterior fue calificada como una estimación razonada, válida dentro del marco jurídico vigente, y orientada a garantizar la disponibilidad de recursos para el funcionamiento de la entidad.
Además, se aclaró que el primer pago no tiene carácter coercitivo, pues su omisión no implica sanciones ni efectos adversos, y que el monto pagado puede descontarse del valor total liquidado posteriormente, lo que atenúa la carga tributaria para los contribuyentes.
Respecto a la alegada vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso administrativo, la Sala señaló que el artículo 3 se refiere a la firmeza de las liquidaciones del año 2023, no a las de 2024, y que estas últimas serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos y judiciales correspondientes. Por lo tanto, se garantiza el derecho de contradicción y defensa.
Finalmente, la Sala concluyó que la resolución atacada cumple con los requisitos de motivación, legalidad y observancia de los principios constitucionales y administrativos aplicables.
Decisión y condena en costas
En consecuencia, el Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad formuladas contra los artículos 1 y 3 de la Resolución 20231000790935. Sobre la condena en costas y agencias en derecho solicitada por ambas partes, la Sala decidió no imponerlas, dado que el proceso involucra interés público conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La sentencia fue aprobada por la Sala en sesión del 20 de noviembre de 2025, poniendo fin al proceso en esta instancia.
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Esta providencia reafirma la capacidad legal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para establecer mecanismos anticipados de recaudo de la contribución especial, dentro del marco constitucional y legal vigente, garantizando la transparencia y el derecho de defensa de los prestadores del servicio público domiciliario. De este modo, se asegura la continuidad y eficiencia en la financiación de las actividades de regulación y supervisión del sector, en beneficio de la prestación adecuada de los servicios públicos a los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.