Consejo de Estado confirma nulidad parcial en reconocimiento de cuotas partes pensionales y legitimación de la UGPP
Proviene de: Sentencias
28 de noviembre de 2025 15:22:36
Providencia de segunda instancia y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, tras el recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, fechada el 24 de abril de 2025. La providencia aborda un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de recobro de cuotas partes pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de la Resolución No. 2266 del 14 de diciembre de 2012, emitida por la extinta Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) en liquidación, que reconoció parcialmente créditos por cuotas partes pensionales reclamadas por una entidad pública departamental. Posteriormente, mediante las resoluciones 3361 y 3850 de 2013, se declaró la compensación de obligaciones recíprocas, estableciendo un saldo a favor de CAJANAL.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la demandante solicitó la nulidad de las resoluciones mencionadas y el reconocimiento y pago de las cuotas partes por concepto de pensiones causadas a varios pensionados. Alegó, entre otros aspectos, deficiencias en la notificación de los actos administrativos, prescripción indebida, y violación de normas sobre trámites administrativos y protección de recursos de seguridad social.
La UGPP, entidad encargada de la gestión pensional y contribuciones parafiscales, se opuso a las pretensiones, alegando la presunción de legalidad de los actos, falta de competencia para reconocer las acreencias previas al 8 de noviembre de 2011, y presentó diversas excepciones procesales. Otras entidades vinculadas al proceso, como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. y el Ministerio de Trabajo, también expresaron sus posiciones y excepciones.
Consideraciones principales y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró la nulidad parcial de la Resolución No. 2266 de 2012 en lo relacionado con las reclamaciones de la demandante, ordenando el reconocimiento y pago de las cuotas partes pensionales correspondientes a los periodos no prescritos. Además, negó las demás pretensiones y no condenó en costas.
Entre las consideraciones centrales se destacó la improcedencia de la notificación por edicto sin agotar la notificación personal, la aplicación de términos prescriptivos diferenciados según el régimen legal vigente en cada periodo, y la valoración probatoria suficiente para desvirtuar las causales de rechazo invocadas en los actos administrativos.
En apelación, la UGPP cuestionó la competencia para responder por acreencias derivadas de solicitudes anteriores al 8 de noviembre de 2011, basándose en normas que asignan funciones misionales y administrativas a distintas entidades tras la liquidación de CAJANAL.
El Consejo de Estado, al analizar el recurso, reiteró el criterio jurisprudencial que establece la legitimación en la causa por pasiva de la UGPP para asumir las obligaciones misionales y representación judicial en procesos relacionados con cuotas partes pensionales de CAJANAL, incluso respecto a solicitudes anteriores a la mencionada fecha, en virtud de los decretos 2196 de 2009, 2040 de 2011, y 575 de 2013, entre otros.
La Sala concluyó que la apelación carecía de méritos para modificar la sentencia de primera instancia, confirmando el reconocimiento de las acreencias correspondientes y la legitimación de la UGPP para atenderlas. Asimismo, mantuvo la decisión de no imponer condena en costas.
Impacto y relevancia jurídica
Esta providencia es relevante porque clarifica la responsabilidad y competencia de la UGPP en la gestión y reconocimiento de cuotas partes pensionales derivadas de procesos de liquidación de entidades públicas, así como la aplicación de términos prescriptivos en reclamaciones de obligaciones pensionales. Además, reafirma el principio de protección de los recursos destinados a la seguridad social y establece parámetros claros para la notificación y valoración probatoria en trámites administrativos relacionados.
La confirmación de la nulidad parcial y el restablecimiento del derecho contribuyen a la seguridad jurídica y a la protección de los derechos de los pensionados y entidades acreedoras en procesos complejos de liquidación y recobro pensional, consolidando un precedente importante para futuras actuaciones administrativas y judiciales en esta materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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