Providencia y tribunal que profiere la decisión
La providencia es una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A, con fecha 14 de julio de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad dedicada al diseño, fabricación y comercialización de muebles presentó su declaración de renta correspondiente al año gravable 2014. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) inició un proceso de fiscalización que incluyó inspección tributaria y emisión de un requerimiento especial. Posteriormente, la DIAN emitió liquidación oficial de revisión confirmada en recurso de reconsideración.
La sociedad demandante solicitó la nulidad de la liquidación oficial y de la resolución que la confirmó, así como el restablecimiento del derecho al reconocimiento de costos y pasivos declarados, alegando irregularidades en la notificación de los actos administrativos, falta de motivación, valoración probatoria indebida, y solicitando subsidiariamente la aplicación del artículo 82 del Estatuto Tributario para el reconocimiento de costos presuntos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y la sociedad interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
Consideraciones y fundamentos de la sentencia del Consejo de Estado
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentando su decisión en los siguientes puntos:
- Firmeza de la declaración y competencia temporal: La DIAN notificó válidamente el requerimiento especial y el auto que decretó la inspección tributaria, dentro de los plazos legales, incluyendo notificaciones subsidiarias mediante publicación electrónica conforme al artículo 568 del Estatuto Tributario. Por tanto, no se configuró la pérdida de competencia temporal ni violación al debido proceso.
- Rechazo de costos y pasivos por operaciones simuladas: La DIAN demostró, a través de múltiples medios probatorios, que las operaciones comerciales realizadas con dos proveedores cuestionados carecían de realidad material. Entre las pruebas se incluyen negaciones categóricas de los proveedores sobre la existencia de dichas operaciones, falsedad de facturas, irregularidades en los pagos con cheques cobrados por terceros no relacionados, y falta de trazabilidad en las operaciones. La Sala resaltó que la existencia de facturas y registros contables por parte del contribuyente no es suficiente para acreditar la realidad de las operaciones cuando la administración presenta indicios sólidos en contrario.
- Improcedencia de la aplicación de costos presuntos: El artículo 82 del Estatuto Tributario establece mecanismos de estimación subsidiaria de costos cuando no es posible su acreditación directa o indirecta. En este caso, al existir facturas aunque desacreditadas por la administración, y no haberse aportado estudios económicos o datos estadísticos que sustenten la estimación indirecta, no procede aplicar este artículo. La Sala reiteró que la presunción de costos es un mecanismo residual y que su aplicación requiere cumplir estrictamente los requisitos legales.
- Procedencia de la sanción por inexactitud: Al haberse demostrado la inexactitud en la declaración tributaria por incluir pasivos inexistentes y costos improcedentes que disminuyeron la base gravable, la sanción impuesta por la DIAN resulta ajustada a derecho y conforme a los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario.
Decisión final y condena en costas
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negando las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, condenó en costas a la parte demandante por la no prosperidad del recurso de apelación en esta instancia, fijando su liquidación conforme a la ley y ordenando el trámite correspondiente ante el Tribunal de origen.
Esta decisión reafirma la facultad de la administración tributaria para ejercer sus funciones de fiscalización y la importancia de cumplir con la carga probatoria para acreditar la realidad de las operaciones comerciales que sustentan costos y pasivos en las declaraciones tributarias. Asimismo, clarifica los límites y condiciones para la aplicación de costos presuntos en procesos tributarios, fortaleciendo la seguridad jurídica en la materia y estableciendo un precedente relevante para futuros casos relacionados con la comprobación de operaciones simuladas en el ámbito tributario.