Consejo de Estado niega suspensión de proceso sobre nulidad de liquidación de contribución adicional en sector eléctrico
Proviene de: Sentencias
28 de noviembre de 2025 15:24:45
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia. Se trata de un auto que resuelve una solicitud de suspensión dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 25000-23-37-000-2021-00440-01.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios en el sector eléctrico, que solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial SSPD 20205340050126, expedida el 25 de agosto de 2020 por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Dicha liquidación corresponde a la contribución adicional para la vigencia 2020 por el servicio de energía.
Además, se demandó la nulidad de la Resolución SSPD 20215300816505 del 14 de diciembre de 2021, que resolvió el recurso de reposición y confirmó la liquidación anterior, así como el acto presunto derivado del silencio administrativo negativo frente a un recurso de apelación interpuesto por el demandante, que ratificó la liquidación oficial.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por el tribunal y está en trámite para sentencia de segunda instancia.
El demandante solicitó la suspensión del proceso principal hasta que se resolviera otro proceso judicial radicado bajo el número 11001-03-27-000-2022-00062-00, que cuestiona la validez de la Resolución SSPD 20211000566545 de 2021, mediante la cual la SSPD estableció disposiciones referentes a la liquidación de la contribución adicional para el año 2021.
Consideraciones del Consejo de Estado
El juez encargado del proceso analizó la solicitud de suspensión con base en los artículos 161 y 162 del Código General del Proceso (CGP), que regulan la posibilidad de suspender un proceso cuando la sentencia dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial sobre cuestiones conexas.
El Consejo de Estado concluyó que, contrario a lo planteado por el solicitante, los actos administrativos cuestionados en el proceso principal no están relacionados con la resolución que se discute en el proceso radicado bajo el número 11001-03-27-000-2022-00062-00. En efecto, el proceso actual se centra en la liquidación correspondiente a la vigencia 2020, mientras que el otro proceso versa sobre la liquidación para el año 2021.
Por lo tanto, la sentencia a proferirse en el presente caso no depende del resultado del otro proceso judicial, y no se configura la causal para decretar la suspensión solicitada.
Decisión
En consecuencia, el Consejo de Estado, a través del auto proferido por el consejero ponente, resolvió negar la suspensión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en curso, ordenando continuar con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma el principio de independencia procesal cuando los procesos judiciales versan sobre actos administrativos diferentes y no conexos, evitando dilaciones innecesarias en la administración de justicia. De esta manera, se garantiza la continuidad y eficacia en la resolución de los procesos judiciales relacionados con el sector eléctrico, asegurando que cada caso sea resuelto conforme a sus particularidades y sin depender de otros procedimientos que no tengan conexión directa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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