Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión es una sentencia de segunda instancia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia de una magistrada designada para el caso. La decisión resuelve recursos de apelación interpuestos contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había declarado la nulidad parcial de dos actos administrativos expedidos por la UGPP.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP profirió en junio de 2020 una liquidación oficial a la sociedad demandante, relacionada con aportes al sistema de seguridad social correspondientes al año 2016, imponiendo sanciones por inexactitud y mora. Posteriormente, en agosto de 2021, modificó dicha liquidación tras resolver un recurso de reconsideración. La empresa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando, entre otros aspectos, falta de motivación de los actos administrativos, inclusión indebida de pagos no salariales en la base de cotización, y falta de competencia de la UGPP para determinar la naturaleza salarial de ciertos conceptos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró la nulidad parcial de las resoluciones, ordenó una nueva liquidación con ajustes en torno a determinados conceptos salariales y no salariales, y negó el reconocimiento de perjuicios y la condena en costas.
Consideraciones y fundamentos de la sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia y se pronunció sobre los principales aspectos en disputa:
- Falta de motivación: Se consideró que los actos administrativos están debidamente motivados al incluir antecedentes, marco legal, análisis y archivos complementarios que detallan los ajustes realizados para cada trabajador y subsistema del sistema de seguridad social. Además, la sociedad tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa mediante recursos administrativos.
- Bonificación por concurso de metas ("Actuar y Ganar"): El tribunal reconoció su carácter salarial para trabajadores sin pacto de exclusión, por lo que debe incluirse en la base de cotización. Para quienes suscribieron cláusulas de desalarización, la bonificación se debe considerar no salarial hasta el límite del 40% establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.
- Reliquidación y devolución de aportes: Se ordenó a la UGPP realizar una nueva liquidación excluyendo ciertos pagos no salariales como auxilios y primas por mera liberalidad, y calcular correctamente la sanción por inexactitud. En caso de pagos en exceso, se deberá proceder a la devolución con intereses moratorios conforme al artículo 311 de la Ley 1819 de 2016.
- Pago de perjuicios y condena en costas: La Sala reiteró que el reconocimiento de perjuicios requiere prueba suficiente y que la simple nulidad administrativa no es suficiente para su otorgamiento. En este caso, no se acreditó daño alguno atribuible a la administración. Por lo tanto, se negó la condena en costas en ambas instancias.
El Consejo de Estado también rechazó los argumentos de la UGPP que pretendían limitar la aplicación del pacto de desalarización únicamente a ciertos empleados y confirmó que el tribunal de primera instancia actuó conforme al marco legal y jurisprudencial vigente.
Conclusión de la decisión
En definitiva, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial de las resoluciones expedidas por la UGPP, ordenó realizar una nueva liquidación ajustada a los criterios legales y jurisprudenciales sobre aportes al sistema de seguridad social, y negó el reconocimiento de perjuicios y la condena en costas. La sentencia reafirma la importancia de la motivación adecuada en actos administrativos de liquidación y el respeto a los pactos de exclusión salarial debidamente acreditados, en aras de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica en materia tributaria y laboral.
Esta decisión sienta precedentes importantes para futuras controversias relacionadas con la determinación de la base de cotización y la naturaleza salarial de diversos conceptos en el ámbito de la seguridad social y las contribuciones parafiscales, fortaleciendo así la protección de los derechos de los contribuyentes y el correcto actuar de las entidades administrativas.