Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de segunda instancia que revoca la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El proceso tiene como origen una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una sociedad contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), relacionada con la liquidación oficial de revisión tributaria número 3124120210000027, fechada el 12 de mayo de 2021.
El caso se enmarca en la fiscalización de la declaración de renta del año gravable 2016, donde la DIAN desconoció gastos operacionales de administración y aplicó una sanción por inexactitud del 100%. La sociedad cuestionó la notificación electrónica de los actos administrativos, alegando incumplimientos en el procedimiento y vulneración del derecho al debido proceso.
Antecedentes y aspectos controvertidos
La demandante presentó su declaración de renta en abril de 2017, solicitando devolución de un saldo a favor aprobada en junio de 2018. Posteriormente, en noviembre de 2020, recibió un requerimiento especial y en mayo de 2021 la liquidación oficial de revisión. La notificación de estos actos se realizó mediante correo electrónico.
La sociedad cuestionó que no se certificó la fecha y hora en que accedió al contenido del acto administrativo, requisito previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, expedido durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Alegó que la DIAN sólo acreditó el envío del correo, pero no su apertura o acceso efectivo, afectando su derecho a la defensa y el principio de publicidad.
Además, señaló que el término para interponer el recurso de reconsideración debía contarse desde el acceso efectivo a la notificación, no desde su envío, por lo que la presentación del recurso el 24 de septiembre de 2021 fue oportuna.
Por su parte, la DIAN argumentó que la notificación electrónica cumplió con los requisitos legales, pues se certificó el envío, entrega y recepción del mensaje, y que el cómputo de términos debía iniciarse cinco días después del envío conforme al artículo 566-1 del Estatuto Tributario. También sostuvo que el recurso de reconsideración fue extemporáneo y que la demanda debía ser declarada inepta por falta de agotamiento de la vía administrativa.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
La Sala de lo Contencioso Administrativo recordó que durante la emergencia sanitaria el Decreto Legislativo 491 de 2020 estableció medidas excepcionales para garantizar la prestación de servicios públicos, incluyendo la notificación electrónica, cuya efectividad depende de la certificación del acceso al acto administrativo por parte del administrado, requisito avalado por la Corte Constitucional.
Tras analizar el expediente, la Sala constató que la DIAN sólo acreditó el envío y entrega del correo, sin certificar el acceso efectivo al acto. Se valoró la declaración juramentada del jefe del área de tecnología de la sociedad demandante, que confirmó la ausencia del correo en la bandeja de entrada en la fecha indicada.
Se concluyó que la notificación no se practicó en debida forma y que la sociedad tuvo conocimiento de la liquidación oficial recién el 30 de agosto de 2021, cuando se le envió copia del acto. Por tanto, el recurso de reconsideración presentado el 24 de septiembre de 2021 fue oportuno.
Además, la Sala determinó que la DIAN no cumplió con el plazo para notificar el requerimiento especial, pues la suspensión de términos por la emergencia sanitaria solo prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 el plazo máximo para notificar, y no se demostró que la notificación se hubiera efectuado antes de esa fecha. Por ende, la liquidación oficial carece de competencia, y se declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados.
Decisión final y consecuencias procesales
La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró:
- La nulidad de la liquidación oficial de revisión del 12 de mayo de 2021 y de los autos que inadmitieron el recurso de reconsideración.
- La firmeza de la declaración de renta del año gravable 2016 presentada por la sociedad.
- La condena en costas a la entidad demandada en ambas instancias, con la correspondiente tasación conforme a la ley.
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con las garantías procesales en la notificación electrónica durante estados de emergencia y subraya la necesidad de certificar el acceso efectivo al contenido de los actos administrativos para proteger los derechos fundamentales de los administrados. Así, se establece un precedente relevante para futuros procedimientos tributarios y administrativos, garantizando el respeto al debido proceso y la defensa efectiva de los contribuyentes en circunstancias excepcionales como las derivadas de la pandemia.