Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional de aseo para 2020
Proviene de: Sentencias
28 de noviembre de 2025 15:27:7
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, como parte del recurso de apelación presentado contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El proceso se originó tras la demanda presentada en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) por una empresa prestadora del servicio de aseo, que impugnó la legalidad de la liquidación y resoluciones relacionadas con la contribución adicional para la vigencia 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
La SSPD emitió una Liquidación Adicional en septiembre de 2020, determinando un valor cercano a los $784 millones por concepto de contribución adicional correspondiente a ese año, amparada en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 y en la Resolución SSPD 20201000033335 de agosto de 2020, que definía la base gravable del tributo. La empresa demandante presentó recursos administrativos de reposición y apelación, los cuales fueron negados por la autoridad.
Posteriormente, se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, aduciendo la violación de principios constitucionales, especialmente el principio de irretroactividad tributaria, y la pérdida de fundamento jurídico del acto administrativo por la declaración de inexequibilidad del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 por parte de la Corte Constitucional.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó la cuestión central acerca de la procedencia de la liquidación y cobro de la contribución adicional para 2020, en el marco de las sentencias constitucionales que declararon la inexequibilidad de la norma que la sustentaba. La demanda argumentó que la aplicación de la contribución para ese año vulneraba el principio de irretroactividad tributaria, pues la base gravable se calculó con elementos del mismo periodo fiscal.
Por su parte, la SSPD defendió la legalidad de la liquidación, alegando que las sentencias constitucionales salvaguardaron las situaciones jurídicas consolidadas, permitiendo la exigibilidad de tributos causados en 2020, y que la base gravable solo utilizaba información financiera del año anterior como referente sin implicar gravamen sobre dicho año.
Sin embargo, la Sala determinó que la anulación del artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000033335 —que establecía la base imponible de la tasa de vigilancia para 2020— implicaba la nulidad de los actos administrativos que se fundamentaron en esta resolución. Dicha nulidad tiene efectos generales, inmediatos y erga omnes, razón por la cual se confirmó la nulidad de la liquidación y resoluciones impugnadas, concluyendo que la contribución adicional para 2020 no era exigible.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la liquidación y las resoluciones administrativas relacionadas, así como el restablecimiento del derecho de la empresa demandante para no pagar dicha contribución. Además, se condenó en costas a la entidad demandada, fijando las agencias en derecho en el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los principios constitucionales en materia tributaria, en especial el principio de irretroactividad, y el impacto que tienen las sentencias de nulidad de actos generales sobre los actos particulares fundamentados en ellos. Asimismo, resalta la necesidad de que las autoridades administrativas ajusten sus actuaciones a las disposiciones legales vigentes y a la jurisprudencia constitucional para garantizar la seguridad jurídica de los administrados, evitando así la imposición de cargas tributarias sin sustento legal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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