Consejo de Estado confirma nulidad parcial y ordena nueva liquidación de aportes a seguridad social por base gravable y costos en trabajadores independientes
Proviene de: Sentencias
28 de noviembre de 2025 15:27:39
Providencia de segunda instancia en proceso contra UGPP
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, decidió los recursos de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que declaró la nulidad parcial de dos resoluciones expedidas por la UGPP en 2017 y 2018. Estas resoluciones habían determinado los aportes a salud y pensión de un trabajador independiente por los períodos de enero a diciembre de 2014, imponiendo además sanciones por omisión e inexactitud.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP expidió una liquidación oficial en 2017, determinando aportes y sanciones basados en una presunción de ingresos para el año 2014. Posteriormente, en 2018, redujo el monto de los aportes y sanciones tras recurso de reconsideración. El demandante solicitó la nulidad de estas resoluciones, alegando infracción normativa, falsa motivación, indebida conformación de la base gravable, incorrecta clasificación como trabajador independiente y prescripción o caducidad de la acción fiscalizadora. Argumentó que la UGPP aplicó retroactivamente normas posteriores al año fiscalizado y que debían descontarse costos y gastos para calcular la base de cotización.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad parcial de las resoluciones y ordenó a la UGPP practicar una nueva liquidación que considerara los ingresos menos costos y gastos reportados en la declaración de renta, ajustando sanciones en consecuencia. Negó las demás pretensiones y no impuso condena en costas.
Consideraciones y fundamentos de la Sala del Consejo de Estado
La Sala confirmó la decisión de primera instancia tras analizar los argumentos de ambas partes. En cuanto a la base gravable para trabajadores independientes, recordó que el artículo 15 y 19 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003, establecen que la base de cotización debe corresponder a los ingresos efectivamente percibidos, con un límite mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente y máximo de 25 salarios mínimos. El Decreto 510 de 2003 reglamenta que se pueden descontar las expensas necesarias, causales y proporcionales conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario.
La Sala señaló que la UGPP no creó un sistema de presunción de ingresos sino que utilizó la declaración de renta como fuente para determinar la base gravable, dividiendo los ingresos en 12 meses y sujetando el resultado al tope legal. El demandante no aportó pruebas suficientes para desvirtuar esta metodología ni para demostrar la distribución mensual de sus ingresos. Por tanto, no prosperó la acusación de falsa motivación ni la pretensión de revisar la mensualización.
Respecto al reconocimiento de costos y gastos, la Sala enfatizó que la presunción de veracidad del artículo 746 del Estatuto Tributario se extiende a toda la declaración, incluyendo ingresos y egresos, y que estos no pueden ser valorados de manera parcializada. La administración puede exigir comprobaciones especiales, pero no puede desconocer sin justificación las erogaciones registradas en la declaración. Por ello, ordenó que la UGPP considere los costos y gastos reportados al practicar la nueva liquidación.
Finalmente, la Sala reiteró que el sistema legal establece límites claros para la base de cotización y que el reconocimiento de costos y gastos debe sustentarse en pruebas debidamente aportadas, sin que ello limite las facultades de fiscalización. Confirmó la nulidad parcial de las resoluciones y la orden de reliquidación, sin condena en costas.
Implicaciones jurídicas de la decisión
Esta providencia refuerza la interpretación según la cual la base gravable para los aportes de los trabajadores independientes debe ajustarse a los ingresos efectivamente percibidos, deduciendo costos y gastos conforme a la declaración de renta y las normas tributarias. Además, subraya la indivisibilidad de la prueba documental y la necesidad de pruebas claras para sustentar la liquidación de aportes y sanciones.
La sentencia aclara que las autoridades no pueden aplicar normas con efectos retroactivos ni crear sistemas de presunción de ingresos sin base legal, y que la fiscalización debe respetar los principios de legalidad, motivación y debido proceso.
La decisión, adoptada en sesión presidida por el magistrado ponente, es un referente relevante para casos similares sobre liquidación de aportes, contribuciones parafiscales y control de la UGPP, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia de seguridad social para trabajadores independientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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