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Directiva Aerocivil sobre mantenimiento por condición de motores a pistón en aviación general

Proviene de: Directivas

1 de diciembre de 2025 17:15:29

Emisor, alcance y propósito de la directiva

La Directiva MAUT -2.0-22-001 fue emitida el 20 de noviembre de 2025 por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil, publicada en el Diario Oficial No. 53.318 el 28 de noviembre de 2025. Su objetivo principal es reglamentar el procedimiento mediante el cual los explotadores de aeronaves de aviación general que utilicen motores a pistón pueden diseñar, presentar y obtener la aprobación de un programa de mantenimiento por condición. Este programa debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) 91, sección 91.1110(a), y alinearse con los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Destinatarios y aplicabilidad

La directiva está dirigida a explotadores de aeronaves matriculadas en Colombia, cuya operación corresponde a la aviación general privada bajo el RAC 91. Aplica a aeronaves con peso bruto máximo de operación (PBMO) menor o igual a 5700 kg, propulsadas por motores recíprocos originales o con componentes aprobados, excluyendo aquellas utilizadas para operaciones comerciales, instrucción de vuelo, agricultura aérea o experimentales. La norma enfatiza la importancia de que tanto el explotador como la Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA) responsable cumplan estrictamente con los lineamientos para garantizar la seguridad y confiabilidad de los motores.

Contenido y lineamientos principales

La directiva establece que el programa de mantenimiento por condición debe contemplar aspectos técnicos específicos, como la operación mínima del motor (al menos dos horas de vuelo mensuales), registro y monitoreo de parámetros críticos (RPM, temperatura de aceite y cilindros, consumo de aceite, entre otros), calibración anual de instrumentos, inspecciones...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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