Contexto y emisión de la directiva
La Directiva MAUT-3.0-22-010 fue expedida el 21 de noviembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.318. Su emisión corresponde a las funciones asignadas a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica (SAA), específicamente a la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea (DASNA), conforme al Decreto número 1294 de 2021. Este instrumento normativo tiene carácter vinculante y es de obligatorio cumplimiento para el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP) y para los Controladores de Tránsito Aéreo (CTA) que realicen funciones operacionales en puestos autorizados.
Objetivo de la directiva
El propósito principal de la directiva es establecer límites claros y basados en principios científicos sobre las horas de servicio y descanso de los CTA, para gestionar adecuadamente la fatiga y garantizar un nivel óptimo de alerta durante sus labores. Así, busca preservar la seguridad operacional y mejorar la eficiencia en los servicios de tránsito aéreo a nivel nacional. La normativa también respalda las actividades de inspección, vigilancia y control a cargo de la SAA – DASNA.
Instrucciones y lineamientos clave
La directiva establece parámetros específicos para la elaboración de los horarios de trabajo de los CTA, contemplando distintos períodos de servicio: diurno, nocturno (servicio H24 y no H24) y servicios no programados. Entre las principales instrucciones destacan:
- Duración máxima de los períodos de servicio ordinario de seis horas y hasta doce horas para trabajo suplementario.
- Restricciones en el número de días consecutivos y totales de servicio en diferentes horarios dentro de ciclos de seis días.
- Límites en el tiempo continuo en el puesto de trabajo, diferenciados según la carga operativa de la dependencia (alta, media o baja).
- Períodos mínimos fuera de servicio que varían entre doce y cincuenta y cuatro horas, según el tipo y horario del servicio, garantizando un descanso efectivo y recuperación circadiana.
- Días libres mínimos mensuales según la carga operativa de la dependencia.
- Duración mínima de recesos y tiempos para alimentación durante los turnos.
- Obligación del ATSP de planificar los horarios de manera organizada, publicándolos con al menos cinco días de anticipación.
- Responsabilidad del ATSP de mantener registros detallados de los servicios y descansos por un mínimo de doce meses para fines de vigilancia.
- Recomendación de implementar pausas operativas de seguridad y rotaciones progresivas para mitigar la fatiga.
- Requisitos para solicitar variantes en las limitaciones horarias ante la DASNA por motivos operacionales excepcionales, acompañados de evaluaciones de riesgos y medidas de mitigación.
Responsabilidades de los destinatarios
Los principales destinatarios de esta directiva son el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP) y los Controladores de Tránsito Aéreo (CTA). El ATSP debe organizar y supervisar los horarios respetando los límites establecidos, promover la formación en gestión de la fatiga, y asegurar condiciones adecuadas para el descanso y la recuperación. Por su parte, los CTA deben cumplir con los horarios asignados, utilizar adecuadamente las instalaciones para descanso y alimentación, planificar sus períodos de descanso fuera de servicio y reportar cualquier situación que afecte su nivel de alerta.
Base legal y referencias normativas
La directiva se fundamenta en el Decreto número 1294 de 2021 y en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 211), en particular en las secciones relacionadas con la gestión del riesgo operacional vinculado a la fatiga. Además, incorpora criterios y recomendaciones de organismos internacionales como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), EUROCONTROL, FAA y EASA, así como guías regionales para la gestión de la fatiga en controladores de tránsito aéreo.
Impacto potencial
Con la aplicación de esta directiva, se espera mejorar la seguridad operacional en el espacio aéreo colombiano mediante una gestión rigurosa de la fatiga de los controladores de tránsito aéreo. La regulación clara de los límites de servicio y descanso contribuirá a minimizar riesgos asociados a la fatiga, optimizar la eficiencia operativa y promover condiciones laborales más saludables para los CTA. La implementación gradual con un plazo máximo de un año facilitará la transición y adaptación tanto para el ATSP como para los controladores.
Este avance normativo representa un paso significativo en la regulación aeronáutica nacional, alineándose con estándares internacionales y fortaleciendo el sistema de seguridad en la navegación aérea, consolidando así un entorno más seguro para todos los usuarios del espacio aéreo colombiano.