Entidades y contexto normativo
La Resolución 0160881 de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.317 el 27 de noviembre de 2025, fue emitida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Esta resolución modifica disposiciones anteriores relacionadas con el reconocimiento y pago de las pruebas de COVID-19, en especial la Resolución 61289 de 2024.
El marco legal que sustenta esta decisión incluye el Decreto número 1429 de 2016, el Decreto Legislativo 538 de 2020 y sus adiciones, así como las resoluciones ministeriales 1463 y 2461 de 2020, que establecieron las canastas de servicios y tecnologías en salud financiadas con recursos adicionales para la atención de la pandemia.
Objeto y destinatarios
La resolución regula el proceso mediante el cual la ADRES reconoce y paga a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás operadores del sistema (EOC) por las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022, periodo en el que estuvo vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los destinatarios principales son las EPS y EOC, quienes deben reportar la información requerida para el reconocimiento económico de las pruebas. Esta regulación es relevante para garantizar que los recursos públicos destinados al sistema de salud se gestionen con transparencia, eficiencia y respeto al debido proceso.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las modificaciones más importantes destacan:
- Herramienta tecnológica para reporte: La ADRES dispone una plataforma digital donde las EPS/EOC deben presentar la información detallada de las pruebas, incluyendo toma y procesamiento, con acceso controlado mediante usuario y contraseña.
- Responsabilidad en el reporte: Solo las EPS/EOC están autorizadas para presentar la información ante la ADRES; las IPS y laboratorios no deben realizar trámites directos.
- Términos para presentación: Se establece un plazo máximo de cinco años desde la fecha de prestación del servicio para que las EPS/EOC presenten las solicitudes de reconocimiento, conforme al artículo 2536 del Código Civil.
- Subsanación de información: Se concede un término de seis meses desde la notificación del resultado de validación para que las EPS/EOC subsanen las inconsistencias detectadas, permitiendo una única oportunidad para corregir errores sin que esto implique una nueva presentación.
- Validación y pagos: El reconocimiento dependerá de la validación de la información y de la disponibilidad de recursos por parte de la ADRES, sin que el reporte implique obligación automática de pago.
- Exclusiones: No se reconocerán pruebas cuya toma o procesamiento haya sido realizado por entidades territoriales con laboratorios asociados, pues no corresponde a la ADRES su reconocimiento.
- Regulación de valores: Se mantiene el límite máximo establecido en resoluciones previas para el valor unitario de las pruebas.
Base legal y efectos normativos
La resolución se fundamenta en normas vigentes que regulan la salud pública y la administración de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en particular el Decreto 1429 de 2016, el Decreto Legislativo 538 de 2020, y las resoluciones ministeriales y de la ADRES relacionadas con la emergencia sanitaria por COVID-19.
Además, modifica la Resolución 61289 de 2024, completando y ajustando términos para garantizar el debido proceso administrativo y adecuar los procedimientos a la realidad operativa y legal actual.
Impacto potencial
Esta regulación contribuye a la transparencia y eficiencia en el manejo de recursos públicos destinados a la atención de la pandemia. Al establecer plazos claros, mecanismos de subsanación y controles precisos para el reporte y validación de las pruebas COVID-19, se refuerza la confianza en el sistema de salud y se protege el derecho de las EPS y EOC a recibir el reconocimiento económico correspondiente, siempre dentro del marco legal vigente.
La resolución también delimita responsabilidades y previene pagos indebidos, lo que favorece la sostenibilidad financiera del sistema de salud colombiano. De esta manera, se fortalece la gestión administrativa y se promueve un uso adecuado de los recursos públicos, contribuyendo a la mejora continua del sistema de salud en el contexto de emergencias sanitarias.